Nuevas regulaciones para la simplificación del régimen de Transparencia, Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Calificación de Riesgos y Matriz de Compatibilidades

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV“) emitió las Resoluciones Generales N° 1162/2026, N° 1163/2026, N° 1164/2026 y N° 1165/2026, en el marco del proceso de modernización y simplificación regulatoria impulsado por el organismo. Estas resoluciones introducen reformas significativas en materia de (i) régimen de transparencia e información al mercado, (ii) procedimiento de modificación de reglamentos de gestión de Fondos Comunes de Inversión, (iii) régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgos, y (iv) implementación de una Matriz de Compatibilidades entre los distintos sujetos registrados ante la CNV. A continuación se resumen las principales modificaciones:

 

Modificaciones de la RG 1162/2026 – Régimen de Transparencia

 

Modificación al régimen de hechos relevantes. Sujetos alcanzados y umbrales.

 

Se adopta una remisión directa al artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales a fin de establecer los sujetos alcanzados (administradores de emisoras, integrantes de órganos de fiscalización, administradores de mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados y toda persona con acceso a información no pública apta para afectar la negociación de valores), en reemplazo de la anterior enumeración reglamentaria.

 

Se incorpora la obligación de acompañar el acta de órgano colegiado cuando el hecho relevante derive de una decisión adoptada por dicho órgano. Esto constituye un nuevo requisito, ya que el régimen anterior no exigía expresamente la presentación del acta junto con la comunicación del hecho relevante.

 

En el caso de enajenación de bienes del activo fijo, pérdidas, gravámenes con hipotecas o prendas y avales y fianzas, se eleva del 10% al 15% respecto del patrimonio neto el umbral que dispara la obligación de informar, precisándose que se debe tomar como base de cálculo el último estado contable o estado financiero aprobado, anual o intermedio. Sin embargo, se mantiene el umbral del 10% para la adquisición o venta de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades. Por su parte, en materia de contratos que reúnan las características de significatividad económica o habitualidad celebrados con integrantes de los órganos de administración, fiscalización y gerentes, o con personas jurídicas vinculadas a estos, se amplía el alcance de la obligación de informar: mientras que antes se limitaba a “personas jurídicas controladas por estos”, la nueva redacción incluye a “personas jurídicas controladas, vinculadas o partes relacionadas con estos”.

 

Se incorporan como nuevos supuestos disparadores de informar como hechos relevantes los siguientes:

 

-Las reestructuraciones o refinanciaciones de deuda y las solicitudes de consentimiento;

 

-Los hechos que afecten de manera adversa y significativa la capacidad de pago de intereses o amortizaciones de valores negociables emitidos;

 

-En relación con CEDEAR y CEVA, se incorporan como hechos relevantes: (a) los eventos corporativos del emisor del valor subyacente que afecten los derechos de los tenedores; (b) la suspensión, cancelación o restricción de la negociación del valor subyacente en los mercados de origen; y (c) cualquier otra circunstancia que pueda afectar significativamente el valor o la negociación del CEDEAR o CEVA;

 

-La recompra de obligaciones negociables cuando represente más del 5% del total de la clase o serie emitida.

 

Acotamiento y ampliación de plazos

 

Se introducen precisiones respecto del alcance subjetivo de ciertas obligaciones informativas, limitándolas exclusivamente a las Emisoras con acciones en oferta pública. En particular, ahora sólo estas Emisoras deben informar los contratos que limiten la distribución de utilidades o las facultades de los órganos sociales, cuando antes no se realizaba tal distinción.

 

Del mismo modo, el régimen informativo de tenencias queda delimitado únicamente a las Emisoras autorizadas a la oferta pública de acciones.

 

Por otra parte, respecto de todas las Emisoras (tanto de acciones como de deuda), se amplía de diez (10) a quince (15) días hábiles el plazo para remitir a la CNV la información sobre la designación de los integrantes de los órganos de administración, fiscalización y gerentes, así como para informar la condición de independencia de directores y síndicos y para comunicar modificaciones en las nóminas de autoridades.

 

Por último, el reporte mensual de cambios con tenencias pasa del día 10 al día 15 de cada mes.

 

Régimen especial para accionistas de Mercados

 

Se incorpora un régimen expreso para las Emisoras que revistan asimismo la calidad de Mercados, que impone que los accionistas alcanzados deben informar las variaciones en su tenencia accionaria y los derechos de voto que representen al menos el 2% de los votos y sus múltiplos, dentro de los quince (15) días hábiles de producido el hecho.

 

Deber de reserva, conflicto de interés y puerto seguro

 

Se reformulan y sistematizan las normas de conducta aplicables a todos los participantes del mercado (Emisoras, Agentes, colocadores, auditores y cualquier persona con acceso a información privilegiada). Entre los principales aspectos se destacan:

 

-El deber de reserva se extiende a la Emisora, colocadores y Agentes, tanto en mercado primario como secundario.

 

-La prohibición de manipulación y engaño se extiende además al mercado primario.

 

-Se prohíbe intervenir en operaciones con conflicto de interés.

 

-Se crea un puerto seguro: las opiniones genéricas, la divulgación de información y los reportes de análisis no constituyen asesoramiento, aunque incluyan recomendaciones.

 

-Se agrega el deber de informar a la CNV la nómina del personal de la auditora, a requerimiento.

 

Registro de Idóneos

 

Se introducen cambios significativos al régimen anterior del Registro de Idóneos: (i) se permite acreditar idoneidad mediante la demostración de trayectoria profesional de al menos 5 años en entidades fiscalizadas por la CNV, como alternativa al examen; (ii) se publican todas las preguntas y respuestas del examen, sin admitir impugnaciones sobre su contenido; (iii) la aprobación del examen tiene una vigencia de 2 años, tras los cuales deberá renovarse; y (iv) la inactividad por un período de 2 años en actividades que requieran idoneidad causa la baja automática del Registro.

 

La RG N° 1162 entró en vigencia el 21 de agosto de 2026.

 

Modificaciones de la RG 1163/2026 – Fondos Comunes de Inversión

 

La RG 1163 modifica el régimen de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), contenido en el Título V de las Normas de la CNV. El objetivo principal es simplificar y agilizar los procedimientos de modificación de los reglamentos de gestión. Entre las principales modificaciones destacamos:

 

Eliminación del esquema de adenda y texto ordenado

 

Ante una modificación del reglamento de gestión se prescinde de la confección de adendas y de la consecuente elaboración de textos ordenados, disponiéndose en su lugar que deberá incorporarse el mismo mediante el formulario Reglamento de Gestión de la AIF y publicarse en el sitio web de la Sociedad Gerente. Las reformas sustanciales y de forma relevantes deberán identificarse de manera clara y obligatoria en el campo respectivo de dicho formulario, a los fines de su trazabilidad.

 

Procedimiento de Modificación Automática

 

Se establece un procedimiento de modificación automática para los reglamentos de gestión.

 

Cómputo de plazos y armonización del Reglamento de Gestión Tipo

 

Se establece que los plazos se computan desde la publicación del nuevo texto del reglamento: cinco (5) días hábiles para el diferimiento de la aplicación de las modificaciones y la exención de la comisión de rescate en las reformas sensibles, y dos (2) días hábiles para la oponibilidad a terceros respecto de los restantes aspectos. Estos nuevos plazos se incorporan también al Reglamento de Gestión Tipo, cuya versión anterior preveía quince (15) días corridos para ambos supuestos, reduciéndose así el período de espera y unificándose el criterio de cómputo en días hábiles.

 

La RG N° 1163 estará vigente a partir del 20 de octubre de 2026.

 

Modificaciones de la RG N° 1164/2026 – Agentes de Calificación de Riesgos

 

La RG 1164 sustituye íntegramente el Título que regulaba en forma separada a los ACR (sociedades anónimas) y a los ACR-UP (universidades públicas). La nueva estructura unifica ambas categorías bajo un régimen de disposiciones comunes y a su vez mantiene disposiciones específicas en capítulos diferenciados.

 

Ámbito de aplicación, objeto y actividades

 

-Delimitación del ámbito de aplicación. Se precisa que la regulación se circunscribe a las calificaciones públicas de riesgos crediticios. El régimen anterior refería de manera más amplia a “calificar cualquier valor negociable u otros riesgos”.

 

-Actividades afines y complementarias. El régimen anterior requería la autorización previa de la CNV para el desarrollo de actividades afines y complementarias. La reforma elimina esa exigencia: los ACR y ACR-UP podrán realizar dichas actividades (calificaciones privadas, calificaciones de riesgos no crediticios, opiniones en materia de sustentabilidad, informes de mercado, entre otras) sin autorización previa, bastando un informe del responsable de cumplimiento que acredite la inexistencia de conflicto de intereses.

 

Consejo de calificación y proceso deliberativo

 

Mandato del consejo de calificación. Antes los miembros del consejo de calificación duraban dos años en sus cargos, con posibilidad de reelección por un único período adicional de dos años, y debían ser elegidos por el órgano de gobierno a propuesta del órgano de administración. La reforma eleva la duración del mandato a cinco años, con reelección por períodos de hasta cinco años sin limitación, y flexibiliza la designación, que pasa a la elección directa por el órgano de administración (ACR) o el consejo de dirección u órgano equivalente (ACR-UP), sin intervención del órgano de gobierno.

 

Notificación previa de las sesiones. El régimen anterior exigía comunicar cada sesión del consejo de calificación a la CNV con al menos veinticuatro horas de antelación, bajo pena de nulidad de todo lo actuado. La reforma suprime íntegramente estas obligaciones, preservando la independencia deliberativa del consejo en línea con los estándares de IOSCO. La CNV mantiene su supervisión mediante la recepción de las actas e informes de calificación dentro de los dos días hábiles posteriores a la sesión.

 

Informes y metodologías de calificación

 

-Régimen de revisión y monitoreo. Se reemplaza la obligación de emitir un mínimo de cuatro informes anuales por un esquema de monitoreo continuo y permanente con un mínimo de un informe anual, debiendo actualizarse la calificación ante hechos o circunstancias relevantes.

 

-Comunicados de prensa. Se suprime la obligación de emitir un comunicado de prensa adicional al informe de calificación. La divulgación se centraliza en el informe, que deberá presentarse a la CNV por AIF dentro de los dos días hábiles de la sesión del consejo y publicarse en el sitio web del agente.

 

-Informes resumidos. Se elimina la emisión de informes resumidos.

 

-Borrador del informe compartido. Se regula expresamente la posibilidad de compartir el borrador con la entidad calificada y los participantes en la emisión, exclusivamente para la revisión de errores, omisiones o percepciones fácticas materiales y la identificación de información confidencial.

 

-Metodologías. Antes se exigía que todas las metodologías de calificación fueran previamente registradas ante la CNV, y sólo podían utilizarse una vez completado el trámite de registro. La reforma reemplaza ese mecanismo por un sistema de presentación y publicación: los ACR y ACR-UP deben enviar las metodologías a la CNV y publicarlas en sus sitios web, pero ya no se requiere registro ni aprobación previa. Las metodologías pueden utilizarse a partir de los diez días hábiles de presentadas.

 

-Escalas y categorías de calificación. Se elimina la obligación de adoptar las letras A–D o los números 1–4 con orden de rango predeterminado, permitiendo a cada ACR y ACR-UP definir libremente sus escalas, con la advertencia de que pueden no coincidir con las de otros agentes.

 

-Excepción a la obligatoriedad de mantener la calificación. Se permite suspender la calificación cuando el emisor tramite un concurso preventivo o APE, con decisión fundada y acreditada ante la CNV, sin conformidad de los tenedores.

 

Convenios de calificación

 

-Instrumentación. Se admite la instrumentación de los convenios por cualquier medio legalmente válido (antes se requería aceptación expresa y copia íntegra).

 

-Se elimina la obligación de informar honorarios trimestralmente y la facultad de la CNV de fijar honorarios máximos, como consecuencia de la derogación del Decreto N° 1023/2013.

 

-Convenios con entidades del exterior. Se amplían las obligaciones informativas, debiendo detallarse el grado de participación de las entidades del exterior en el proceso de calificación local (determinación o revisión de informes, propuesta o remoción de miembros del consejo, definición o supervisión de metodologías).

 

Tercerización, conflictos de interés y estándares internacionales

 

-Tercerización de funciones. Se mantiene la prohibición de tercerizar funciones esenciales (análisis de riesgo, deliberación y emisión de la calificación), pero se habilita la contratación de terceros para funciones no esenciales (administrativas, tecnológicas o de soporte), sujeta a condiciones de capacidad técnica, inexistencia de conflictos de interés, confidencialidad y supervisión de la CNV.

 

-Prohibición de operar. El régimen anterior extendía la prohibición de operar con valores negociables calificados a los miembros del órgano de administración, órgano de fiscalización, gerentes y empleados. La reforma acota la prohibición a los miembros del consejo de calificación, analistas y cualquier otra persona con acceso a información sensible.

 

-Recomendación de políticas soberanas. Se suprime la prohibición específica de realizar recomendaciones sobre políticas de entidades soberanas, que se encontraba contenida en el régimen anterior por referencia al derogado Decreto N° 1023/2013.

 

-Remisión a los Principios de IOSCO. Se sustituyen los Anexos que reproducían los Principios del Código de Conducta de IOSCO por una remisión directa a dichos estándares, permitiendo su permanente adecuación sin necesidad de modificaciones normativas.

 

La RG 1164 entró en vigencia el 4 de septiembre de 2026.

 

Modificaciones de la RG N° 1165/2026 – Matriz de Compatibilidades e inscripción del ADCVN como Fiduciario Financiero

 

La RG 1165 implementa una Matriz de Compatibilidades entre las distintas categorías de sujetos registrados ante la CNV e introduce la posibilidad de que el Agente Depositario Central de Valores Negociables (el “ADCVN”) se inscriba a su vez como Fiduciario Financiero.

 

Matriz de Compatibilidades

 

-Constituye una herramienta de sistematización normativa destinada a brindar mayor previsibilidad respecto de las actividades que pueden desarrollarse en forma simultánea por un mismo Agente Registrado  (como Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Colocación y Distribución, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, etc.), Mercado, Cámara Compensadora u otro sujeto registrado ante la CNV (como Fiduciarios Financieros, Agentes de Calificación de Riesgos, etc.).

 

-No crea nuevas categorías ni modifica el régimen jurídico de las existentes. Debe interpretarse en forma conjunta con las disposiciones vigentes, las que prevalecen en caso de contradicción.

 

-Consolida las reglas patrimoniales vigentes para agentes con múltiples inscripciones: patrimonio neto mínimo total (categoría de mayor monto más el 50% de las restantes) y contrapartida líquida mínima total (sumatoria de las exigencias de cada categoría).

 

Inscripción del ADCVN como Fiduciario Financiero

 

-Se habilita la posibilidad de que el ADCVN solicite su inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicha categoría. El régimen anterior solo contemplaba la inscripción automática del ADCVN como ACRyP.

 

-El ADCVN inscripto como Fiduciario Financiero no podrá inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora, ni en otra categoría de Agente distinta de ACRyP.

 

-Se establecen requisitos específicos de segregación funcional y administrativa, debiendo asegurarse el funcionamiento como unidades operativas autónomas e independientes.

 

Régimen patrimonial específico para el ADCVN-Fiduciario Financiero

 

-El patrimonio neto mínimo se determina como la suma del patrimonio neto mínimo del ADCVN (UVA 25.500.000) más el 100% del patrimonio neto mínimo del Fiduciario Financiero (UVA 950.000). En este supuesto, no resulta exigible el incremento del 25% por actividades afines y/o complementarias.

 

-La contrapartida líquida se computa como la sumatoria de las exigencias mínimas de liquidez de ambas categorías, calculadas sobre los respectivos patrimonios netos mínimos (20% sobre el patrimonio neto mínimo total del ADCVN más 50% sobre el patrimonio neto mínimo del Fiduciario Financiero).

 

La RG 1165 entró en vigencia el 7 de septiembre de 2026.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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