Carátula: “CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 27/08/2026.
La firma promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, cuestionando el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General (DGR) N° 3/93 y sus modificatorias, por alcanzar operaciones desarrolladas fuera del territorio provincial y generarle saldos a favor de difícil absorción.
A fin de justificar la competencia originaria del Tribunal, sostuvo que la provincia demandada, al practicar retenciones por operaciones realizadas fuera de su jurisdicción y generarle una acumulación de saldos a favor de imposible utilización, vulnera el régimen federal de gobierno consagrado en el art. 1° de la Constitución Nacional, en tanto pretende gravar riquezas producidas en el territorio de otras provincias.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la Provincia se abstuviera de practicar tales retenciones y percepciones hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La Corte Suprema, apartándose del dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró su competencia originaria para entender en la causa. Consideró que, si bien la acción se dirigía contra una norma local, la cuestión exigía determinar si el régimen provincial alcanzaba ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras jurisdicciones y si ello afectaba la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de establecer aduanas interiores.
Por otra parte, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, con especial consideración del peligro en la demora, y ordenó a la Provincia de Misiones arbitrar los medios necesarios para que los agentes se abstengan de practicar retenciones y percepciones de IIBB respecto de la actividad comercial desarrollada por Cannon Puntana S.A. fuera del territorio provincial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Aclaró que ello no ocasionaba un perjuicio fiscal, pues la Provincia conservaba la potestad de gravar la riqueza producida dentro de su jurisdicción.
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