Mediante la Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional del Derechos de Autor (DNDA), y en el marco de lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 138/2025 se establece un "Procedimiento de Mediación Administrativa Voluntaria", para resolver controversias entre usuarios y sociedades de gestión colectiva de derechos de autor debidamente inscriptas en el Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, ante la DNDA
Esta novedosa herramienta – que se da en el marco del cambio regulatorio en materia de gestión de derechos de autor – es voluntaria, gratuita, y no reemplaza mecanismos prejudiciales, y podría servir a las partes para acordar los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos, con excepción de los acuerdos particulares entre el titular de derecho y el usuario.
Sin embargo, este procedimiento en principio no podría ser alegado como una “defensa” o “excepción previa” ante un reclamo de las sociedades de gestión colectiva por pagos derivados del uso de obras protegidas.
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