Se aprobó un procedimiento de mediación administrativa voluntaria en temas de Derecho de Autor

Por la Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-DNDA#MJ) de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA de la NACIÓN, publicada en el B.O.R.A. n° 35.856 de fecha 23/02/2026, se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR”, que como ANEXO I (IF-2026-13479691-APN-UGA#MJ) que forma parte de la Disposición.

 

Entre sus fundamentos hay que memorar que “a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, y se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a establecer el referido procedimiento de mediación.

 

Que, en tal sentido, corresponde implementar, en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, un procedimiento de mediación administrativa voluntaria, al que podrán acceder los usuarios o las cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva debidamente incorporadas al Registro creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025, en caso de controversias vinculadas con los aranceles correspondientes por la utilización de obras protegidas por derechos de autor y/o derechos conexos” (la negrita nos pertenece).

 

Cabe aclarar que el procedimiento de mediación que se propicia aprobar por la presente medida no sustituye ni reemplaza los mecanismos de mediación prejudicial obligatoria establecidos por la normativa nacional o local aplicable.

 

La presente disposición entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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