Admiten Apartarse del Principio de Inapelabilidad en el Proceso Concursal ante Posible Daño Calificable como Grave

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el decreto por el cual se desestimó el pedido de exclusión de la porción privilegiada de los créditos verificados a favor de AFIP, GCBA y ARBA del proyecto de distribución presentado por la sindicatura, a efectos de posibilitar la conclusión de la quiebra por avenimiento escapa al marco de inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante el trámite del proceso concursal.

 

La fallida apeló la resolución dictada en la causa "Boeing SA s/ quiebra s/ incidente de distribución art. 183 LCQ s/ queja", por la que se había rechazado el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución que desestimó el pedido de exclusión de la porción privilegiada de los créditos verificados a favor de AFIP, GCBA y ARBA del proyecto de distribución presentado por la sindicatura.

 

La magistrada de grado entendió que, en tanto la decisión apelada integra el contenido normal de la presente quiebra toda vez que fue dictada en el marco de la secuencia ordinaria del trámite falencial, resulta aplicable el art. 273, inc. 3°, LCQ que prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante la tramitación del proceso concursal.

 

Los magistrados que componen la Sala A señalaron que “la norma citada tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad del trámite puedan ser perturbadas por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa”, de ahí que “la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego”.

 

Según los camaristas, al verificarse tales supuestos “debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva”.

 

En el fallo del 20 de diciembre de 2012, al hacer lugar a la queja presentada, el tribunal resolvió que “el decreto por el cual se desestimó el pedido de exclusión de la porción privilegiada de los créditos verificados a favor de AFIP, GCBA y ARBA del proyecto de distribución presentado por la sindicatura, a efectos de posibilitar la conclusión de la quiebra por avenimiento, escapa al marco de inapelabilidad antes expuesto, por lo que se acogerá el remedio deducido”.

 

 

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