Admiten notificar por cédula a los acreedores laborales del proyecto de distribución previo a declarar la caducidad de sus dividendos

En la causa “H.H. Cassano S.A. s/ quiebra”, el representante de los acreedores apeló la decisión del juez de grado que admitió el planteo de la sindicatura y dispuso la caducidad de los dividendos aún no percibidos por ciertos acreedores en los términos del artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

El juez de grado sostuvo que el recurrente no adujo razones que condujesen a la interrupción del cómputo del plazo de caducidad y que no se advertía vulneración alguna de los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

 

En su apelación, el representante de los acreedores laborales sostuvo que la Constitución Nacional prevé un régimen de protección especial para los trabajadores mediante el art.14 bis, que refuerza el derecho de propiedad y la defensa en juicio, extremos que han sido refrendados por la Corte Suprema al establecer que el trabajador debe ser siempre considerado como un sujeto de preferente tutela.

 

Por su parte, la Fiscal General actuante ante la Cámara esgrimió la necesidad de notificar personalmente o por cédula los proyectos de distribución a los acreedores laborales y asimismo, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 218 y 224 de la Ley de Concursos y Quiebras en su aplicación respecto de esos acreedores.

 

Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que en el presente caso, dicho tribunal “rechazó la petición de la Fiscalía de notificar personalmente o por cédula a los acreedores laborales el último proyecto de distribución en la quiebra y desestimó además el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 LCQ, en su aplicación a los acreedores laborales”.

 

En tal precedente, los camaristas expusieron que “una vez aprobada la distribución, el deudor carecía de todo derecho sobre el dividendo y que dado que la quiebra tiene una finalidad liquidatoria, con plazos reducidos para la enajenación de bienes, la caducidad de los dividendos no lesionaba derechos adquiridos de los acreedores verificados, ni impactaba abiertamente sobre el patrimonio de éstos y de la fallida, puesto que dichos acreedores no gozaban de ninguna vocación para acrecer”.

 

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Cámara respecto a la sentencia de esta Sala, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto el pronunciamiento antedicho, ordenando que se procediera a dictar un nuevo fallo, con arreglo a lo allí resuelto.

 

En su sentencia, el Máximo Tribunal remarcó que la mencionada Sala no había considerado “la vigencia de los principios constitucionales y legales referentes a la protección del trabajador y, desde tal prisma, señaló que en repetidas ocasiones dejó sentado que la relación de trabajo reviste una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación del trabajador constituye una actividad inseparable e indivisble de su persona y, por lo tanto, de su dignidad como tal”.

 

A su vez, la Corte señaló que “no debía soslayarse que la propia ley autoriza la publicidad del proyecto de distribución de fondos por otros mecanismos alternativos - aunque en determinadas circunstancias (art. 219)- de modo que debía examinarse la incidencia de dicha cuestión a la luz de la normativa referida respecto de los acreedores laborales que cuentan con una especial tutela, a fin de procurarles la real satisfacción de los créditos adeudados que revisten carácter alimentario”.

 

Como consecuencia de ello, y  considerando los parámetros establecidos por la CSJN y el planteo de la Sra. Fiscal ante esta Cámara formulado en su dictamen, los magistrados de la Sala A explicaron que la cuestión a resolver radica en determinar si corresponde o no la notificación por cédula o personalmente a los acreedores laborales del proyecto de distribución, en forma previa a la declaración de la caducidad de sus dividendos concursales.

 

En el fallo dictado el 11 de abril del presente año, los Dres. Alfredo Arturo Kolliker Frers, Isabel Míguez y  María Elsa Uzal admitieron la pretensión de la Sra.Fiscal ante esta Cámara, como la del letrado aquí recurrente, revocando la decisión que dispuso la caducidad de los dividendos en cuanto a los acreedores laborales recurrentes.

 

Los camaristas concluyeron que habrán de considerarse anoticiados del proyecto de distribución, en tanto aquéllos no han percibido sus dividendos, con la notificación del presente pronunciamiento, haciéndoles saber que su derecho de percepción caducará en el plazo de un año.

 

 

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