Admiten posibilidad de que exista cesación de pagos a pesar de que el pasivo sea inferior al activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que a pesar de que el pasivo sea inferior al activo, puede haber cesación de pagos si el deudor no cuenta con medios líquidos o fácilmente realizables o no poder recurrir al crédito para hacer frente a las obligaciones exigibles.

 

En el marco de la causa "Cooperativa de Crédito y Consumo Federal Ltda. s/ quiebra pedido por Petruzzelli Sergio Conrado", la peticionaria de la quiebra apeló la resolución del juez de grado en la que se rechazó de oficio el pedido de quiebra.

 

En el presente caso, el magistrado de primera instancia desestimó el pedido de quiebra, sin citar al demandado, manifestando que el registro de dos inmuebles y de dos automotores a nombre del presunto deudor son elementos suficientes para considerar que su patrimonio es suficiente como para afrontar el cumplimiento de la obligación reclamada.

 

Al analizar el recurso de apelación presentado, los jueces que integran la Sala E recordaron que “los pedidos de quiebra tienen por objeto la demostración del estado de cesación de pagos del deudor”.

 

En ese orden, los camaristas puntualizaron que “calificada doctrina sostiene que la cesación de pagos se produce cuando se está en presencia de un estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles, con bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad (cfr. Quintana Ferreyra, "Concursos", T. 1, p. 17, 1988)”.

 

En dicho contexto, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala consideraron que “el hecho de que se haya informado que el deudor tiene registrado a su nombre dos automotores y dos inmuebles en la Provincia de Buenos Aires no es suficiente como para presumir la solvencia patrimonial para afrontar el pago de la suma que reclama la cooperativa de crédito”, sobre todo “cuando se desconoce no sólo el valor de los referidos bienes sino también su condición de dominio y gravámenes o inhibiciones”.

 

En la resolución dictada el 14 de noviembre de 2014, el tribunal remarcó que “para repeler el pedido de quiebra se requiere prueba de la liquidez actual suficiente del patrimonio del deudor, o bien el acceso al crédito”.

 

“A pesar de que el pasivo sea inferior al activo, puede haber cesación de pagos si el deudor no cuenta con medios líquidos o fácilmente realizables o no poder recurrir al crédito para hacer frente a las obligaciones exigibles (v. Tonón; "Derecho Concursal", pág. 19, año 1988)”, concluyó el tribunal al admitir el recurso de apelación presentado.

 

 

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