Admiten que el Endosante Legitimado para Ejercer la Acción de Reembolso Puede Solicitar la Quiebra del Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la procedencia del pedido de quiebra promovido en base a cheques emitidos por el deudor que, al ser rechazados por el banco, fueron abonados por el peticionante en su calidad de endosante.

 

En el marco de la causa "Juegos de Salon SRL s/ pedido de quiebra por (Fachal y Gomez SRL)", fue apelada la decisión del juez de grado que rechazó el presente pedido de quiebra, al entender que la documentación acompañada por el peticionante resultaba insuficiente para demostrar, por sí sola, el estado de cesación de pagos de la presunta deudora.

 

Al pronunciarse en el señalado sentido, el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de quiebra efectuado debido a que los cheques de terceros entregados por la demandada, no permitían probar sumariamente la existencia de un crédito incumplido a su favor, tal como lo exige el artículo 83 de la Ley 24.522.

 

Cabe referir que en el presente caso, el peticionante de la quiebra acompañó cheques librados por la demandada, rechazados por el banco girado, que habría recibido en pago de ciertas facturas, por lo que la falta de pago de esos títulos de crédito es el hecho que, en rigor, se pretende invocar como revelador del estado de cesación de pagos de la presunta deudora.

 

Los jueces que componen la Sala C explicaron que “el art. 40 de la ley 24.452 reconoce como sujeto legitimado de la acción cambiaria -entendiéndose por ésta a la que tiene siempre por causa petendi al vínculo cambiario resultante de una firma inserta en el cheque, y por petitum el pago de la suma indicada en el título (Paolantonio - Legón, "Ley de cheques. Comentario exegético", pág. 189, edit. La Ley, 2011)-, al obligado cambiario que pagó el cheque”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “el obligado cambiario, endosante de un cheque, que ha pagado su importe, y siempre que se encuentre en posesión del título, se encuentra legitimado para el ejercicio de la acción de reembolso, destacándose que la prueba del aludido pago no es necesaria en tanto la posesión del papel lo hace presumir”.

 

Tras destacar que “el actor se encuentra legitimado para reclamar el pago del título en ejercicio de la acción cambiaria de reembolso -también llamada de regreso de segundo grado-“, el tribunal juzgó que también “corresponde reconocer legitimación a los efectos de denunciar, con sustento en ese mismo documento incumplido, el estado de cesación de pagos del emplazado”.

 

En base a lo señalado, la mencionada Sala resolvió el pasado 25 de junio, admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar el pronunciamiento recurrido.

 

 

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