Ante la Defectuosa Aplicación del Principio de Realidad Económica Revocan un Ajuste Impositivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste por el Impuesto a las Ganancias con fundamento en la errónea aplicación del Principio de Realidad Económica perteneciente a la Ley 11683. En la causa "Forex Cambio S.A. (T.F. 27070-I) c/ D.G. I.", la Sala III consideró que la empresa fiscalizada no era controlante de otra firma.

 

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución AFIP-DGI fechada el 27.12.05, mediante la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora frente al Impuesto a las Ganancias por beneficiarios del exterior, correspondiente a los períodos fiscales 1.2000 a 3.2001, con más intereses resarcitorios y una multa del 80% del tributo adeudado, conforme los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

 

Cabe decir que FOREXCAMBIO S.A., fue una sociedad anónima dedicada a la actividad de casa de cambio, lo cual le permitió realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera. La controversia, tuvo origen en un ajuste del impuesto a las ganancias previsto en los artículos 91, 92 y 93 inciso h de la ley del impuesto, relativo a un beneficiario en el exterior.

 

Exactamente el hecho determinado de oficio por la AFIP tuvo origen en un listado del Banco Central donde figuraron fondos girados al exterior por la firma a una sociedad uruguaya, en representación de su cliente “Cooperativa de Crédito Mega Limitada”, sin haber efectuado las debidas retenciones del impuesto en su calidad de representante.

 

El fundamento de la AFIP, que luego fue confirmado por el Tribunal Fiscal de la Nación, tuvo basamento en que el domicilio de la “Cooperativa de Crédito Mega Limitada” fue coincidente con el de las oficinas comerciales de Forexcambio S.A., y que la conformación del Consejo Directivo de Mega Limitada, y la mayoría de las asambleas, estuvo integrado por accionistas, directores, empleados, síndicos y auditores de la apelante.

 

Además, señalaron que se acreditó que la actora, sobre un total de 557 operaciones efectuadas con la Cooperativa Mega en el transcurso del período bajo análisis, el 86,71 % de las mismas las realizó a una paridad de uno a uno en el tipo de cambio entre las monedas, sin generar rentabilidad alguna para la casa de cambios.

 

Tiempo más tarde, la actora apeló el pronunciamiento bajo el fundamento de que no había existido maniobra fraudulenta alguna. El mismo tuvo favorable acogida en la Sala III perteneciente al fuero Contencioso Administrativo y Federal, la cual señaló que la existencia del Principio de Realidad Económica perteneciente en la Ley 11683 no implica la posibilidad de poder prescindir sin más de las formas jurídicas.

 

Indicaron, que tal prescindencia constituye un recurso excepcional de aplicación sólo con las particulares circunstancias del caso. En autos, indicaron que los socios integrantes de Forex no llegaron siquiera a detentar el 10 por ciento del paquete accionario de la cooperativa, cuestión por la cual fue mal utilizada la herramienta cuestionada.

 

 

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