Anulan Concesión al Grupo Eurnekian por Incumplimiento de Obras Comprometidas

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la decisión por parte del Gobierno Nacional de rescindir la concesión de la Autopista Pilar – Pergamino a cargo de la firma Corredor Americano, fundamentando tal decisión en una serie de incumplimientos de los contratos y los avances de obra.

 

Tras dejar sin efecto por medio de un decreto firmado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, la concesión que se encontraba en manos de una sociedad conformada por el grupo Eurnekian y la constructora Helport, el Estado volverá a hacerse cargo de la operación hasta que se decida un nuevo llamado a licitación.

 

El decreto presidencial donde fue plasmada la determinación del Gobierno, a la que no se opusieron los dos grupos que forman Corredor Americano, hace referencia a la imposibilidad por parte del grupo de obtener financiamiento como consecuencia de la crisis financiera de 2008 y 2009 para poder llevar adelante las obras comprometidas en 2006 cuando se adjudicó la ruta por un plazo de 25 años, sosteniendo que “este hecho derivó en el cumplimiento parcial de las obligaciones recíprocas a cargo de las partes”.

 

Por otro lado, el Gobierno admitió no haber permitido aumentos en los peajes de la ruta, haciendo referencia a que la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo del Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi), verificó tanto los retrasos en la ejecución de las obras como en la readecuación de las tarifas, siendo tal punto reclamado por las concesionarias, quienes alegaron que el Gobierno no autorizó los aumentos en los peajes que estaban pactados en el contrato.

 

Luego de la recomendación del mencionado organismo de rescindir la concesión, el Estado y las Empresas firmaron un acuerdo de extinción, con condiciones y plazos que comenzarán a regir en las fechas que definirá el Gobierno.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan