Aplican Habeas Data para Prohibir la Difusión de los Datos de un Contribuyente a Terceros

En el marco de una causa iniciada contra ARBA por un contribuyente de la provincia de Chubut, quien había comenzado a sufrir retenciones en sus cuentas bancarias por disposición de ARBA, a raíz de sus operaciones realizadas con sujetos de la provincia de Buenos Aires, la Justicia Federal aplicó el habeas data ordenando rectificar la situación fiscal del accionante y prohibió la difusión y cesión de sus datos a terceros, particularmente a las entidades bancarias a las que se les había ordenado retener.

 

En el caso “Materiales Sur S.A. c/ ARBA”, el Juzgado Federal de Rawson admitió la acción de habeas data para controlar los datos personales que obran en los registros de los fiscos, habiendo sido iniciada dicha acción ante la Justicia Federal luego de que el contribuyente no recibiera respuesta ante la solicitud de explicaciones mediante carta documento respecto de su calificación como contribuyente de dicha jurisdicción.

 

De acuerdo a lo establecido por la ley 25.326 que receptó el habeas data, los titulares de datos pueden tomar conocimiento de aquellos que figuran en registros públicos o privados, a la vez que cuentan con la posibilidad de solicitar su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación.

 

Si bien los organismos de recaudación rechazan la aplicación de tales preceptos sobre sus registros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió en el caso “Empresa de Combustible Zona Común S.A.”,  que las normas sobre protección de datos personales resultan aplicables al fisco, salvo casos excepcionales, por lo que la Justicia Federal de Rawson, en base a tal antecedente, consideró al habeas data como una “eficaz herramienta contra el abuso del fisco”, haciendo lugar a la demanda.

 

Por otro lado, dicha sentencia también limitó la actividad extraterritorial de ARBA, al igual que varios fallos de otras provincias.

 

 

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