Aportes Voluntarios Realizados a las AFJP: Rechazan que sean Bienes Gananciales

El fuero civil nacional rechazó que los aportes voluntarios realizados a las AFJP sean considerados como bienes gananciales ante la liquidación de la sociedad conyugal. En la causa “G. P. c/ C. F. G. s/ liquidación de sociedad conyugal”, la cónyuge reclamó como gananciales  los aportes voluntarios realizados por los empleadores de su ex pareja.

 

El divorcio tuvo comienzo en el año 2000, pese a que no obstante, durante el año 2005, el señor C obtuvo la jubilación de forma anticipada. La antelación de la percepción de los haberes tuvo origen en la realización de aportes voluntarios realizados por sus ex empleadores –tachados por la cónyuge como remuneratorios-, los cuales, le permitieron al cónyuge la potestad de obtener la prestación antes de lo previsto.

 

Es así que el juez de grado decidió declarar abstracta la demanda entablada por la esposa del beneficiario, mediante la cual solicitó que se consideraran  los aportes voluntarios como bienes gananciales. La sentencia de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión, en virtud de que las sumas actualmente integrarían las arcas del Estado, más precisamente de la ANSES.

 

Seguido a ello la actora recurrió la medida, bajo el fundamento de que en el régimen previsional, basado en la capitalización individual por ese entonces, las imposiciones voluntarias –que tuvieron el norte de incrementar la jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de retiro-, fueron gananciales al ser mejoras de los bienes propios.

 

La Sala J, al dar tratamiento a los agravios vertidos por la actora, llegó a la misma conclusión, pero en la oportunidad de explayar su argumentación, indicó que la ley 24.241 reglamentó que las prestaciones que se acuerden por el sistema jubilatorio son derechos personalísimos y corresponden únicamente a sus titulares.

 

Asimismo, en relación a las mejoras, comparó dos artículos del Código Civil, dado que el propio texto del artículo 1266 se refiere a que los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por cualquier causa pertenecen a quien correspondía la especie principal.

 

Seguidamente, adujeron que es contradictorio el artículo sobre el 1272 párrafo séptimo del mismo plexo normativo, donde se reputan como gananciales a las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Asimismo, explicó que la primera disposición se aplica a la situación en que la mejora no tuviera la posibilidad de ser separable.

 

Pese a ello, la Sala manifestó que sendos supuestos fueron inexistentes en autos, a la luz de que nada había sido incorporado al patrimonio del beneficiario al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, sino meramente un derecho en expectativa de la percepción del beneficio una vez que se cumplieron los extremos legales.

 

 

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