En resumen
El 16 de febrero, Argentina firmó el Segundo Protocolo Adicional ("Segundo Protocolo") a la Convención sobre Ciberdelincuencia, conocida como Convención de Budapest, convirtiéndose en el 35º Estado en firmar el documento.
El Segundo Protocolo responde al desafío de obtener evidencia electrónica, que puede estar almacenada en jurisdicciones extranjeras, mientras se llevan adelante investigaciones criminales, y tiene como objetivo proporcionar herramientas para mejorar la cooperación y la divulgación de evidencia electrónica.
En profundidad
La Convención de Budapest es considerada el acuerdo internacional más comprensivo y coherente sobre ciberdelincuencia y pruebas electrónicas. El documento prevé la criminalización de conductas, que van desde el acceso ilegal, la interferencia de datos y sistemas, hasta el fraude informático y la pornografía infantil. Además, contempla facultades procesales para investigar ciber-delitos y obtener pruebas electrónicas en relación con cualquier delito.
Por su parte, el Segundo Protocolo, que se abrió a la firma el 12 de mayo de 2022, ofrece herramientas innovadoras, como:
- solicitudes directas a registradores y autoridades en otras jurisdicciones para obtener información de registro de nombres de dominio;
- cooperación directa con proveedores de servicios en otras jurisdicciones para obtener información sobre suscriptores;
- medios más efectivos para obtener información de suscriptores y datos de tráfico a través de la colaboración de gobierno a gobierno;
- asistencia expedita en situaciones de emergencia;
- equipos conjuntos de investigación e investigaciones conjuntas; y
- videoconferencia; con un sistema de salvaguardias de los derechos humanos y el estado de derecho, incluida la protección de datos personales.
El Segundo Protocolo obliga a las Partes a adoptar medidas para facultar a sus autoridades a emitir órdenes que se presentarán directamente a un proveedor de servicios en el territorio de otra estado parte, o a las autoridades de la parte requerida.
Se espera que cada parte desarrolle medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a las órdenes presentadas por las Partes solicitantes. Por último, la firma del Segundo Protocolo deberá ser sometida al estudio del Congreso para aprobar y/o definir cláusulas de reserva.
Por Guillermo Cervio, Nicolas Servente y Valentina Biondi
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