La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución de primera instancia apelada por el Fisco Nacional, a través de la cual se autorizaba a la concursada a acceder al Régimen de Regularización de deudas previsto por la ley 26.476.
En la causa "Master Plast SA s/ concurso preventivo", la Sala B sostuvo que “si bien se ha considerado en otras oportunidades que la presentación de los formularios correspondientes por la contribuyente ante la reclamante a fin de peticionar el acogimiento al plan de facilidades de pago, importa el reconocimiento del crédito invocado por la incidentista, la cuestión en el caso, exhibe ciertas particularidades que impiden decidir de ese modo”.
Los jueces explicaron que en el presente caso la acreedora había iniciado un expediente al sólo efecto de interrumpir la prescripción y ha solicitado la suspensión de sus términos, a lo que añadieron que en el escrito inaugural la deuda que allí se reclamaba surge de determinaciones de oficio derivadas de la comprobación por parte del organismo recaudador de que la concursada habría deducido sumas improcedentes en su declaración jurada, por lo que la AFIP decidió impugnar las respectivas declaraciones juradas a la concursada.
Por otro lado, los jueces remarcaron que el propio organismo fiscal había expresado que la deuda reclamada mediante dicho proceso, no se encuentra aún determinada y no se informaron posibles plazos para su determinación.
En base a ello, los camaristas coincidieron con el juez de grado de otorgar autorización a la concursada para acceder a la moratoria fiscal prevista por la ley 26.476, debido a que según sostuvieron los magistrados, lo contrario “importaría una solución extremadamente ritualista y carente de equidad”, a lo que agregaron que “no puede el Fisco pretender el allanamiento a una deuda que aún no ha sido determinada, pues dada su investidura no puede sino pretender recaudar sólo aquello que se le debe”.
“Tampoco puede admitir este Tribunal, que por vía de ese allanamiento, pudiera perjudicarse a la concursada con el consiguiente perjuicio derivado a sus acreedores”, destacaron los jueces, quienes concluyeron que “no puede admitirse que la deudora acreciente sine die sus deudas a la espera de que el Organismo Recaudador determine finalmente la deuda que reclama”, por lo que desestimaron la apelación presentada por el fisco.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law