Cautelar en contra de ARBA con Sustento en la Naturaleza Excesiva de los Anticipos
Una vez m谩s desde la justicia se ha puesto una barrera a las facultades de ARBA para percibir importes por el Impuesto a los Ingresos Brutos a partir de movimientos bancarios mediante el sistema SIRCREB. En esta oportunidad la decisi贸n proviene de un juzgado del interior de la provincia de Buenos Aires 鈥揓uzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N潞 1 de Trenque Lauquen- al conceder una medida cautelar solicitada por un contribuyente pidiendo la suspensi贸n de la aplicaci贸n del mentado sistema de percepci贸n.
El contribuyente actor de la causa se dedicaba a la venta de cigarrillos al por mayor, y la base imponible en el Impuesto a los Ingresos Brutos est谩 constituida por la diferencia entre compras y ventas; por lo que el importe detra铆do de los movimientos bancarios era mucho mayor que lo que en definitiva deb铆a tributar.
En el desarrollo del fallo se hace menci贸n de los principios constitucionales de razonabilidad, legalidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, propiedad y debida fundamentaci贸n del acto 鈥揺ste 煤ltimo basado en que el contribuyente solicit贸 la exclusi贸n del sistema y la denegatoria por parte del fisco no fue fundada.
ARBA propiamente reconoce que los importes que le son retenidos al contribuyente revisten la calidad de anticipos del impuesto que en definitiva resulte que deba pagar.
El juzgador entiende que se encuentran cumplidos todos los requisitos para que proceda una medida cautelar, incluida la falta de grave afectaci贸n al inter茅s p煤blico.
Los montos de las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de la obligaci贸n fiscal que se utilizar谩n precisamente para compensar ese importe final determinado o bien el que resulte en otros per铆odos fiscales. En ese orden de ideas, puede el sujeto involucrado pedir la exclusi贸n del r茅gimen siempre que acredite la generaci贸n de saldos a su favor.
Entonces si entendemos que las percepciones revisten la naturaleza de anticipos de tributos, 茅stos no deber铆an ser desproporcionados con aquella obligaci贸n de la cual son precisamente un adelanto. De otra manera, se violar铆a el principio de legalidad, intentando cobrar un impuesto por fuera de los canales que la ley estableci贸.
El sentenciante sustenta su decisi贸n en un voto del Dr. Casas en el marco de una sentencia dictada en el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que ahonda en la naturaleza de los anticipos.
El voto destaca que los pagos a cuenta de un impuesto deben someterse a las mismas limitaciones que la obligaci贸n principal 鈥損rincipios constitucionales-, siendo cualquier anticipo desproporcionado una creaci贸n de nuevas obligaciones tributarias, afectando el principio de reserva. No puedo m谩s que estar de acuerdo con el argumento del reconocido jurista, ya que una excesiva percepci贸n implicar铆a la violaci贸n del principio de reserva de ley que resguarda la creaci贸n del tributo y sus elementos distintivos o caracter铆sticos al Poder Legislativo, quedando por fuera del margen de discrecionalidad de la Administraci贸n involucrarse en esas cuestiones.
Es decir que, y contin煤o analizando el voto del Dr. Casas, esos anticipos o pagos a cuenta no deben superar el monto de la obligaci贸n fiscal, superaci贸n que se plasma al generarse permanentemente saldos a favor del contribuyente. Es exactamente lo que ocurre en este caso, ya que mes a mes el contribuyente va acumulando saldos a favor que nunca va a poder compensar, justamente porque los anticipos son mayores que el importe final del tributo devengado.
Finalmente, la sentencia destaca que la medida cautelar procede: porque est谩 probado que los anticipos que la actora debe ingresar superan en demas铆a la obligaci贸n fiscal final, que tambi茅n se haya acreditado el permanente saldo a favor del contribuyente, y que a 茅ste s贸lo le queda repetir la suma pagada en exceso, siendo entonces dicha retenci贸n 鈥損rima facie- ileg铆tima.
Por Manuel Alejandro Am茅ndola

 

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