Compliance en el Fútbol
Por Santiago Cornejo(*)
Gerente de Legales en Biogenesis Bago

15 de septiembre de 2016. Esta fecha posiblemente no signifique nada en particular para muchos pero si es una fecha de vital importancia para el fútbol mundial. No porque sea el día en que se haya entregado el premio al mejor futbolista o aquel día en que se sorteó el fixture de la Copa del Mundo, sino que el 15 de septiembre de  2016 fue el día en que la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), “casa matriz” del deporte que más amamos, anunció la incorporación a su management de la figura del Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento).

 

Ahora bien, cuesta creer o entender que no haya sido hasta el destape del “FIFA gate”, que una entidad de la envergadura de la FIFA no haya contado entre su normativa interna, tanto con un código de ética como con otras herramientas y, obviamente, la correspondiente posición de Oficial de Cumplimiento (hoy en cabeza de un ex-empleado de Takeda Pharmaceutical Company).

 

Hago hincapié en cómo pudo haber sucedido que no hayan tenido un programa de integridad robusto y acorde a la actividad, atento estamos hablando de una actividad que mueve millones de dólares en todo el mundo, donde regularmente hay operaciones millonarias en jurisdicciones offshore, triangulaciones entre clubes, comisiones por representación enormes, por citar algunas cuestiones.

 

La magnitud de la FIFA es tal que basta analizar ligeramente los números y el poder que tiene la FIFA para darnos cuenta la importancia que tiene y pudo haber tenido (previo al “FIFA gate”) el área de Compliance en la entidad. A saber:

 

  • 211 países afiliados a FIFA (más países afiliados que en la Organización de las Naciones Unidas).
  • 4.800 millones de dólares aproximadamente por ingresos (únicamente) de la Copa del Mundo 2014.

Dicho esto y en razón a lo acontecido, ha sido tan grande el cambio que ha tomado la FIFA en cuestiones de Compliance, que hoy día desde la entidad organizan un evento anual de Compliance, el cual reúne a las entidades más representativas del fútbol y el deporte para compartir sus experiencias relacionadas con dicha materia. Sumado a ello, también presentan un reporte anual con todas las acciones realizadas a lo largo del año en el área de Compliance. Y si a esto último le sumamos la incorporación como secretaria general de Fatma Samoura, estaríamos hablando que también han implementado un cambio importante en cuanto a la diversidad e inclusión.

 

No es mi intención comentar sobre lo que pasó o pasa alrededor de Zurich, más bien detenerme y analizar al ámbito local, más precisamente cuál será el accionar de la Asociación del Futbol Argentino (AFA) y el resto de las entidades afiliadas.

 

Como bien sabemos, en marzo del 2018 entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Ley N° 27.401). Si bien dicha ley no obliga a la AFA a instrumentar un programa de integridad y a seguir lo allí estipulado, ya que la exigencia se limita a quienes contraten con el Estado Nacional, son muchos los motivos que debiera analizar y aprovechar la AFA para implementar, más allá de la obligatoriedad o no, de un Programa de Integridad y de esta manera brindar a la entidad de una nueva imagen y reputación, hoy tan denostada.

 

Muchísimas son las acciones que podrían encarar tanto la AFA como el resto de los clubes en aras de mostrarse (y actuar) como entidades serias, profesionales y sobre todo que gozan de buena reputación. Con esto no estoy indicando que no haya clubes que sean serios y se manejen adecuadamente pero debiera ser la AFA la que se comprometa primariamente y baje un mensaje al resto de los clubes afiliados. Que realmente se origine un “tone from the top” en el futbol argentino.

 

Algunos creen que un primer paso y una manera de profesionalizar y brindar de “salud” a los clubes es haciéndolo a través de la transformación de los mismos en sociedades anónimas. Puede que así sea aunque entiendo que el cumplimiento y accionar ético de una entidad no están circunscriptos a tal o cual estructuración o tipo social. Existen infinidad de entidades que tienen altos estándares éticos y que no se estructuran bajo un determinado tipo social.

 

Ahora bien, entiendo que como primera medida cada club debería contar con un Código de Conducta acorde a la envergadura y actividades que desarrollan. No será igual de robusto el Código de Conducta de un club del ascenso o de primera división que no esté acostumbrado a, por ejemplo, realizar transferencias de jugadores al exterior (lo que en la mayoría de los casos denota grandes cantidades de dinero) que el que pueda tener un club como Boca Juniors o River Plate, por citar alguno. Tomando el caso de estos clubes, ambas entidades tienen jugadores profesionales que valen millones de dólares, lo cual genera o ha generado operaciones millonarias de tanto venta como compra de jugadores; reciben grandes sumas de dinero por publicidad, marketing; así como premios por acceder a instancias finales otorgados por la Conmebol (entidad rectora del fútbol sudamericano). Todas estas cuestiones no sólo deben necesariamente cumplir con las normativas locales (impositivas, regulatorias, etc) que se les apliquen sino que también deberían estar enmarcadas dentro de un procedimiento interno el cual, a través de un Código de Conducta, fije el accionar de los involucrados.

 

Es enorme el campo a explorar en el ámbito del fútbol. Sólo por citar algunos ejemplos de hechos ilícitos dentro de éste ámbito mencionamos: el arreglo de partidos; sobornos a dirigentes, referís; reventa de entradas por parte de dirigentes; provisión de sustancias prohibidas a jugadores; asociación ilícita entre dirigentes y barras; etc.  Muchos de estos ilícitos están directa o indirectamente relacionados a las cuestiones atinentes a Compliance.

 

En concordancia con los hechos ilícitos arriba mencionados, existe un proyecto de ley de incorporar un título específico al Código Penal, referido a delitos en el ámbito del deporte y con capítulos específicos para delitos en el ámbito del fútbol. Espero que este proyecto prospere y pueda brindar, además de las leyes especiales que existen sobre la materia (espectáculos deportivos, doping, etc), un marco normativo muy marcado que ayude a esclarecer y eliminar de una buena vez la corrupción en el fútbol.

 

Por último, mencionar que la integridad y el cumplimiento ético no sólo se limita a lo que cada entidad o club pueda fijar internamente (y que en definitiva son comportamientos que corresponden a su ámbito privado) sino también a como esa entidad o club debe comportarse externamente. Espero que en el corto plazo la AFA, y porque no los clubes que la integran, establezcan programas de integridad acordes con la actividad en la que se encuentran. Espero que la AFA también tenga su “15 de septiembre de 2016”.

 

 

Citas

(*) Integrante de la cátedra de Derecho Deportivo de la Universidad Austral (a cargo del Dr. Gustavo Abreu), posee certificación en compliance por el CEMA y la AAEC.

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