La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por resarcimiento moral presentada por un letrado contra su ex cliente, como consecuencia del daño moral que le habría causado la promoción de una querella criminal en su contra.
Luego de haber mantenido una relación profesional de varios años, el abogado actor y el cliente demandado, tras haber finalizado dicho vínculo, el aquí demandado promovió un juicio por indemnización de supuestos daños contra su ex letrado, mientras que este reconvino por daño moral.
Finalizada esa causa por desestimación de ambas partes, el ex cliente decidió iniciar una querella criminal contra el abogado, imputándole la comisión del delito previsto en el artículo 173, inciso 2º del Código Penal, donde incluso solicitó que se allanaran las oficinas del abogado a fin de obtener documentación.
El aquí actor, luego de cuatro años de causa penal, durante los cuales se movió el engranaje jurisdiccional por insistencia de su ex cliente, finalmente fue sobreseído.
En el marco de la causa “L., A. A. c/ L., L. R. A. s/ Daños y perjuicios”, los jueces que integran la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al analizar el presente caso destacaron que “resulta llamativo que el inicio de esta causa coincida con procesos en sede civil de ejecución de honorarios a favor del aquí imputado, que deberían ser afrontados por el recurrente”, agregando que según el juez de instrucción se trató de “una argucia dilatoria para que no se lleve a cabo el embargo del inmueble de su propiedad que se ha ordenado en sede civil para el pago de honorarios del imputado", en palabras del juez de instrucción”.
Los camaristas determinaron que la causa penal fue promovida “por la incontestación (o insatisfactoria respuesta) a requerimientos del ex-cliente por carta documento para que rindiera cuenta documentada de su gestión”.
Ante ello, los magistrados explicaron que el demandado “en vez de pedir en sede civil esa rendición y eventual devolución de documentos, querelló directamente al ex-apoderado”, por lo que entendieron que “se ha actuado abusiva y disfuncionalmente, llevando a la justicia del crimen a quien resultaba en definitiva acreedor, en un particular momento en que el profesional reclamaba el pago de honorarios”.
Tras resaltar que “esta conducta es, cuanto menos, culposa”, los camaristas estimaron en la resolución emitida el 26 de agosto , que “esta querella abusiva sostenida a lo largo de varios años contra un abogado configura uno de esos supuestos en que el daño al honor aparece sin necesidad de otra prueba”.
En base a lo anteriormente mencionado, la Sala L decidió revocar el fallo apelado y condenó al demandado a abonar al actora la suma de treinta mil pesos en el plazo de diez días, con más los intereses al 8% anual desde la fecha de la promoción de la querella hasta esta sentencia.
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