Condenan a Transportistas a Indemnizar por Daño Moral a Pasajeros que Debieron Pernoctar en Terminal de ómnibus de País Extranjero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una empresa de transporte a abonar una indemnización por daño moral a los  actores que debieron pasar la noche en una terminal de ómnibus de un país extranjero y solventar su propia comida, tras entender que el hecho de que dicha situación hubiera durado sólo una noche no obsta a considerar que puedo afectar desfavorablemente la estabilidad emocional de los actores.

 

La demandada apeló la sentencia que la condenó a pagar daños y perjuicios a las actoras, para lo que se basó en que había cumplido con la principal obligación a su cargo según el servicio contratado, así como que el resto del pasaje no presentó quejas, debido a lo cual solicitó que sea revocada la indemnización establecida por daño moral.

 

En la causa "Miani Mirta Beatriz y otros c/Coit Ltda. s/ sumarísimo", al evaluar la procedencia de la indemnización por daño moral, la Sala B sostuvo que si bien “en materia contractual hemos sostenido reiteradamente que el daño moral necesita ser acreditado para ser admitido, no lo es menos, que deben diferenciarse los incumplimientos contractuales de los que -en principio- sólo pueden derivarse las molestias propias de cualquier incumplimiento, de aquéllos que generándose en un accionar de uno de los contratantes, sean susceptibles de causar padecimientos morales”.

 

Tras resaltar que en el presente caso “no ha sido refutado que las actoras debieron pasar la noche en una terminal de ómnibus de un país extranjero y solventar su propia comida -incluida en el precio del pasaje- y no ha demostrado la accionada su versión de que ello se debió a que llegaran tarde a la terminal”, los camaristas remarcaron que el hecho de que “tal situación haya durado una noche no obsta a considerar que pudo afectar desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación puesto que el agravio moral supone una modificación de la capacidad de querer o sentir que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho que lo generó”.

 

En la sentencia del pasado 15 de julio, los camaristas confirmaron lo resuelto en primera instancia. “Se trata en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir daños injustos con el interés general de no facilitar la impunidad del causante del daño”, explicaron los jueces.

 

 

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