En la causa “Inspección General de Justicia c/ Chacras del Bayo S.A. s/ organismos externos”, la sumariada apeló la multa de 3 mil pesos que le impuso la Inspección General de Justicia.
Cabe señalar que el organismo de control fundó la referida sanción en la omisión de presentar estados contables y el impago de tasas anuales.
Los magistrados que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la intimación previa a la sanción -que la recurrente aduce no realizada- fue recibida en Av. Corrientes 456, piso 11, de esta ciudad el 9.12.13 por el señor Torres García, quien no puede ser otro más que la persona que había sido designada liquidadora de la sociedad apelante por asamblea del 18.4.12”, mientras que “el domicilio en donde fue practicada la comunicación es el mismo que la propia sociedad había declarado ante la IGJ en oportunidad de presentar la declaración jurada”.
En base a ello, los camaristas determinaron que “la apelante no se ha hecho cargo de tales extremos, ni ha demostrado haber adoptado temperamento alguno tras la intimación aludida, cabe sentar como premisa que la sociedad ha sido debidamente intimada con antelación a la aplicación de la multa, de donde se sigue la sinrazón del agravio vertido al respecto”.
En cuanto al agravio de la recurrente, basado en que, tras disponer la sociedad su propia liquidación, ella ya no tenía obligación de cumplir los requerimientos referidos, el tribunal entendió que “la recurrente no revierte el hecho que, como detectó la IGJ, omitió cumplir los recaudos mencionados, incumplimiento que no puede válidamente ser justificado por la mera alegación de haberse decidido la liquidación -aún no consumada-“.
En el fallo dictado el 6 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que lo expuesto conduce a mantener la imposición de una sanción, mientras que consideró procedente reducir la cuantía de la multa, luego de resolver que “no ha sido demostrado que la sociedad sumariada, al cometer la infracción, haya procedido con dolo o malicia, o una intención fraudulenta, o que haya de algún modo afectado a terceros, o bien que se haya afectado en forma concreta la actividad de fiscalización a cargo del órgano de control, a lo que se añade que no hay constancias de sanciones anteriores a la aquí sumariada”.
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