En los autos caratulados “Cooperativa de Trabajo Solucionar s/ concurso preventivo - incidente de pronto pago por Moreira Roberto Carlos”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción deducida por su parte, y declaró verificado el crédito insinuado por los incidentistas.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “el plazo previsto por el art. 56 L.C.Q. es de prescripción, y por lo tanto, susceptible de ser interrumpido o suspendido”.
En relación al presente caso, los camaristas entendieron que “la interrupción de aquel plazo se verifica en el caso por la actividad desplegada en sede del trabajo, según surge de los autos "Moreira Roberto c/ Cooperativa de Trabajo Solucionar LTDA s/ despido"”.
Los magistrados destacaron que “luego de que fuera dictada por la Cámara de aquel fuero la sentencia respectiva confirmatoria del temperamento adoptado por el inferior (19/04/12), con fecha 05/06/12 fue aprobada la liquidación correspondiente”, se materializaron “en aquella causa actuaciones tendientes a constatar los datos correspondientes al concurso preventivo de la demandada, tras lo cual, la actora solicitó el mantenimiento del expediente en letra y la expedición de copias certificadas a los efectos de hacer valer sus derechos en sede concursal”.
En el fallo dictado el pasado 25 de junio, el tribunal sostuvo que “esos actos deben reputarse idóneos a los efectos de interrumpir el curso de la prescripción en función de la regla contenida en el art. 3986 del código civil”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “a la luz de los sucesivos actos desplegados en aquel expediente demostrativos de la intención del actor de hacer valer su derecho, el plazo previsto por el art. 56 L.C.Q. no se encontraba consumido al momento de ser promovido el presente incidente”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law