Consideran Arbitraria Sentencia que Eximió de Costas al Litigante Vencido sin Fundamentación Suficiente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que la exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, al considerar que ello incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal.

 

En la causa "Recurso de hecho B., M. L. c/ E., S. y Otros s/ simulación", la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, pero la modificó en lo que respecta la imposición de las costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias.

 

La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra dicha resolución, ante cuya denegación tuvo lugar al presente queja.

 

El voto mayoritario de la  Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en primer lugar que “si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48”, corresponde hacer excepción a tal regla  “cuando el pronunciamiento contiene sólo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa”.

 

Cabe señalar que en el presente caso la actora había promovido demanda contra su ex cónyuge y los padres de él con el fin de obtener el reconocimiento de que  las acciones nominativas de P. Inversiones S.A., de propiedad del primero, eran de carácter ganancial, y para fueran incorporadas en la masa a partir en la liquidación de la sociedad conyugal todas las remuneraciones renunciasas por su esposo en calidad de  director de dicha empesa, y en las demás sociedades en que habría actuado en igual carácter, además de las utilidades que le habría correspondido percibir y no habían sido distribuidas por decisión del directorio, durante la vigencia de la sociedad conyugal.

 

 La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de simulación por prescripción de la acciona penal al igual que fue desestimada la pretensión de incorporar remuneraciones y utilidades en el patrimonio, mientras que decidió que las costas de ambas instancias debían distribuirse en el orden causado ante la existencia de doctrina y jurisprudencia contradictoria.

 

La mayoría del Máximo Tribunal remarcó en su fallo que “al resolver de esa manera no dio debido cumplimiento con lo prescripto por la norma del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado”.

 

A su vez, el voto mayoritario de la Corte señaló que “el tribunal a quo modificó la distribución de las costas pese a la ausencia de agravio de la actora, quién no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa”.

 

En la sentencia del 10 de abril del presente año, dicho voto determinó que “la sentencia recurrida contiene sólo una fundamentación aparente, de modo que se configura un supuesto de arbitrariedad que deriva en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional)”.

 

A ello, tal postura añadió que “la exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso.”.

 

En base a lo expuesto, el voto mayoritario del Máximo Tribunal compuesto por los Dres. Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni decidió hacer lugar a la queja interpuesta y declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la setencia recurrida.

 

Por su parte, el voto en disidencia de los Dres. Petracchi y Highton  De Nolasco consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, era inadmisible, con sustento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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