Luego de remarcar que el pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no existir un valor cuestionado, resulta improcedente la aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil de la Nación.
En la causa "Practipack SA s/ pedido de quiebra por (DALFLEX SRL)", fue apelada por Dalfex SRL la resolución del juez de grado que hizo lugar a la defensa de prescripción incoada por Practipack S.A. y consecuentemente, rechazó el pedido de quiebra efectuado.
Ante el recurso de apelación presentado, la defendida sostuvo que la resolución dictada en la presente causa era inapelable en razón del monto.
Al establecer si la resolución recurrida resultaba inapelable, los jueces que componen la Sala F recordaron en primer lugar que “el pedido de quiebra es un procedimiento dirigido a obtener la declaración falencial del presunto deudor y no el cobro individual del crédito invocado para afirmar su estado de impotencia patrimonial”, por lo que “no existe en el mismo un "valor cuestionado", lo que torna improcedente la aplicación del Cpr: 242”.
Como consecuencia de ello, el tribunal juzgó que no existiendo valor que se cuestione en el marco de la denuncia de insolvencia, corresponde desestimar el planteo formulado por Practipack S.A. y consecuentemente, confirmar lo decidido por el magistrado de grado.
Al descartar la hipótesis de inapelabilidad, los camaristas explicaron que “el pedido de quiebra por acreedor no debe convertirse en un procedimiento contencioso en el cual, acreedor y deudor adopten la situación procesal de actor y demandado y que no corresponde introducir en él un período probatorio”.
En la sentencia dictada el pasado 20 de febrero, los magistrados destacaron que como consecuencia de ello, quien “solicita la declaración de quiebra de otra persona (física o jurídica) debe demostrar sumariamente su calidad de acreedor de obligación exigible (arts. 80 y 83 de la ley 24.522), además de los otros presupuestos para la declaración de falencia (estado de cesación de pagos y sujeto pasivo susceptible de ser declarado en quiebra, art. 83 ya citado)”.
Tras especificar que “la circunstancia de que la ley aluda a "créditos exigibles" se vincula con la referida prohibición del juicio de antequiebra, de modo que no están legitimados para promover un pedido de quiebra aquellos titulares de créditos eventuales, sujetos a condición o litigiosos, pues no revisten aún la condición exigida por la norma”, los jueces concluyeron que “la documentación presentada por el pretensor o quien se invoca acreedor debe ser autosuficiente y no dejar dudas acerca de la existencia del crédito y la mora del deudor u otro de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos”.
En dicho marco, los magistrados resolvieron que en el caso bajo análisis, “el pedido de quiebra deducido por Dalflex S.A. no puede ser admitido, pues, tal como señaló el primer sentenciante, se encuentra prescripta la acción cambiaria de los cuatro cheques rechazados por falta de fondos (hecho invocado por el quejoso como revelador de la cesación de pagos)”, ya que “se superó, en exceso, el plazo de un año establecido en el art. 61 de la Ley 24.452 para iniciar las acciones correspondiente”.
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