Consideran Injustificado Despido del Trabajador por el Uso de Internet en el Trabajo

Luego de remarcar que la empresa había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación, en la medida que no existiera abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó injustificado el despido del trabajador que intercambió correos electrónicos con la asistente de un proveedor, ya que esas comunicaciones no excedían las reglas del trato social.

 

La accionada apeló la resolución adoptada en la causa “G. M. c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ despido”, al considerar que el despido del actor se encuentra fundado en la existencia de una relación más allá de lo profesional con una asistente de un proveedor sin haber dado aviso a las autoridades.

 

La recurrente cuestiona el fallo de grado por cuanto, si bien se tiene por acreditado que no existió conocimiento corporal entre el actor y la proveedora, el conocimiento que va más allá de lo profesional queda demostrado por los chistes intercambiados mediante correos electrónicos de la empresa.

 

Los magistrados que integran la Sala V señalaron al analizar el presente caso que “la empresa, por su parte, había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “las comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un chiste a la empleada de un proveedor”, ya que “conversaciones de ese tenor en modo alguno pueden ser consideradas por el sujeto o por un tercero como conductas a ser analizadas en términos de "conflicto de intereses"”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 16 de febrero de 2012 que “no existió injuria alguna acreditada y que, por su parte, el hecho acreditado no constituye injuria”.

 

 

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