Cuando opera la rehabilitación del fallido procede mantener el embargo de sus haberes para afrontar gastos de conservación y justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que habiendo operado la rehabilitación de la fallida, el embargo de sus haberes no puede mantenerse para cancelar deudas de carácter preconcursal o acreencias posteriores que no han redundado en beneficio del concurso, pero sí para afrontar los gastos de conservación y justicia.

 

En el marco de la causa “Scalso, María Rosa s/ Quiebra”, la sindicatura el Banco Macro S.A. apelaron la resolución mediante la cual el juez de primera instancia ordenó levantar el embargo trabado sobre los haberes de la fallida y devolverle los fondos embargados hasta la fecha en la que operó de pleno derecho su rehabilitación, en los términos del artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

La sindicatura se agravió porque, a su criterio, el juez de primera instancia no analizó debidamente las constancias de la causa y soslayó la aplicación de principios concursales relevantes.

 

Por su parte, la entidad bancaria apelante alegó que la decisión recurrida carece de sustento legal y desconoce las vicisitudes derivadas de la abusiva falencia de la deudora.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la resolución judicial que dispone la rehabilitación del fallido es meramente declarativa”, debido  a que “resulta claro que el cese de la inhabilitación  opera automáticamente, salvo que se configuraran los supuestos de reducción o prórroga al que alude la citada norma, circunstancias que no concurrieron en el caso, toda vez que el recurrente no fue sometido a proceso penal alguno" (CSJN, 2.2.10, "Barreiro, Ángel s/quiebra")”.

 

En tales condiciones, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “habiendo operado la rehabilitación de la fallida, el embargo de sus haberes no puede mantenerse para cancelar deudas de carácter preconcursal o acreencias posteriores que no han redundado en beneficio del concurso, pero sí para afrontar los gastos de conservación y justicia (art. 240, LCQ), en tanto aquella carece de bienes a su nombre y lo incautado hasta el momento resulta insuficiente para abonarlos”.

 

En el fallo del 17 de septiembre pasado, la mencionada Sala decidió admitir parcialmente el recurso interpuesto, ordenando mantener el embargo trabado sobre los haberes de la fallida en la proporción legal, únicamente hasta cubrir el importe correspondiente a los gastos de conservación y justicia.

 

 

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