Un fallo de la Corte de Justicia de Salta pone en entredicho una práctica que viene extendiéndose entre las provincias, y especialmente entre los municipios de todo el país, al declarar inconstitucional la privatización del cobro de impuestos en mora por parte de la ciudad capital salteña.
El juicio fue iniciado por la sociedad civil “Red Solidaria de Ciudadanos en Defensa de sus Derechos” (Red Sol - Salta) y obtuvo votos divididos de los jueces de la Corte provincial, aunque la mayoría coincidió en la inconstitucionalidad de la norma municipal.
La propia provincia de Salta tiene privatizado el cobro de sus impuestos en mora, y el fallo podría dejar a un paso de la caída ese sistema si algún contribuyente u ONG lo cuestiona ante la Justicia, aunque la mayoría de los jueces de la Corte rechazó el caso municipal al tomar en consideración que la decisión no fue tomada por el Consejo Deliberante.
Efectivamente, por el decreto 561/07, la Municipalidad de la ciudad de Salta adjudicó a una empresa privada el relevamiento de mejoras no declaradas y la gestión de servicios en mora y recupero de activos del sector público, a la vez que estableció los precios a abonar por el Municipio a quienes iban a cumplir esa función en su lugar.
La ONG que planteó el juicio adujo la vulneración de las competencias municipales previstas en la Constitución provincial, pues ésta no admite –según aseguró Red Sol Salta– la concesión al sector privado de la gestión de recaudación e inversión de los recursos municipales. Añadió, en otro orden, que el relevamiento de edificaciones no es un servicio público, sino una actividad municipal intransferible, al igual que la cobranza.
El juez Abel Cornejo rechazó en su voto la privatización de la recaudación, por considerar que es una función intransferible del Estado.
Cornejo basó su opinión en la división de poderes de la Constitución nacional, a los que otorga “competencias de modo exclusivo, excluyente, y por consiguiente, de manera indelegable”, subrayó.
“La Corte Suprema señaló que una de las consecuencias del principio de legalidad consiste en inhabilitar a la administración fiscal a transar o remitir las cargas impositivas, lo cual impide presumir renunciar a la percepción de éstas”, indicó Cornejo, y de esto dedujo que “el cobro o la persecución del cobro es una facultad indelegable que integra el principio de legalidad tributaria”.
“Por la naturaleza de la obligación fiscal, resultan plausibles los convenios que a menudo se realizan entre las Provincias y la Nación, o entre la Provincia y los Municipios para mejorar la eficacia de la recaudación; empero no se avizora de qué modo podrían zanjarse los conflictos que se planteen entre un intermediario operando como una suerte de recaudador privado, entre medio del Municipio y los contribuyentes”, añadió.
En tal sentido, el magistrado manifestó que “tratándose en definitiva de la conformación de las finanzas municipales, debe ser su Departamento Ejecutivo el órgano específico que, sin delegación de especie alguna, procure eficazmente conformar sus rentas con sus propios agentes”.
También citó la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Salta, porque –dijo– “obligan a que sean sus agentes los encargados de ocuparse de manera exclusiva de ese cometido”.
El voto del juez Gustavo Adolfo Ferrari agregó que la Carta Municipal de Salta establece que las autoridades de la Municipalidad estarán obligadas a gobernar y administrar de acuerdo con sus disposiciones, sin delegar sus facultades ni atribuirse otras que las acordadas en forma expresa. Mencionó entre los deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, hacer recaudar la renta e impuestos.
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