La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor contra ANSeS a fin de que se le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, habiendo sido denegada tal prestación por Máxima AFJP por no cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones.
En sede administrativa, se sostuvo que la causante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones.
En los autos caratulados “Ambrosio Osmar Angel c/ ANSES y otro s/ jubilación y retiro por invalidez”, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala III remarcó que el Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el anterior Decreto 1120/94, al considerar que “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma “considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad”, mientras que “tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los períodos arriba indicados”.
Tras resaltar que las mencionadas reformas buscaron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, el voto mayoritario determinó que “quien aportó al sistema previsional en forma prolongada -en el caso que nos ocupa más de 15 años- y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar con regularidad sus aportes a raíz de una incapacidad que lo inhabilitaba laboralmente, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el presente, ha declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99”.
Al revocar la sentencia de grado, el voto mayoritario de la Sala entendió que el juez de primera instancia “se internó en la temática de la incapacidad laborativa de la causante sin haber tomado todas la medidas conducentes a determinar la situación de ésta al momento de su cese de tareas”, ya que en el presente caso no se peticionaron las historias clínicas, ni se recabó la opinión del cuerpo de Peritos Médicos a ese respecto.
En la sentencia del 25 de agosto último, se revocó el pronunciamiento judicial apelado al declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de sus sucesivas reglamentaciones, y se remitió el expediente al juzgado de origen a efectos que se dicte una nueva sentencia.
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