En la causa “Zumos Argentinos S.A. s/ Quiebra”, la sindicatura presentó recurso de apelación contra los honorarios de los martilleros actuantes.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 261 LCQ dispone, en lo que aquí interesa, el enajenador “...cobra comisión solo del comprador…””.
Los magistrados precisaron que “con sustento en tal disposición, se afirmó de manera terminante, que ningún enajenador puede cobrar comisión al concurso”, es decir, que “los honorarios de los enajenadores son percibidos del adquiriente, de manera que no hay derecho a honorario alguno que pudiera incidir en la disminución del activo repartible entre los acreedores concurrentes en la quiebra (cfr. Rouillon, “Régimen de concursos y quiebras”, pág. 349, edit. Astrea)”.
Si bien “un temperamento tan riguroso podría, en ciertos casos, conducir a una solución refractaria del principio de onerosidad implícito en la labor judicial, quedando sin remuneración labores efectivamente cumplidas (vgr. la suspensión de la subasta se produce de manera definitiva)”, los camaristas entendieron que dicho supuesto “no se verifica en el caso donde, en cambio, el fracaso se encontró motivado en la ausencia de postores, hecho que, entre otras razones, podría estar dado en la falta de atractivo de la base propuesta”.
En base a lo expuesto, y “dado que el bien habrá de salir nuevamente a la venta”, la nombrada Sala juzgó el pasado 20 de marzo, que “parece razonable considerar en el caso que la comisión que habrá de ser percibida por el remate finalmente logrado, compensará la totalidad de los trabajos realizados”.
Al dejar sin efecto la regulación de honorarios respecto de los martilleros, el tribunal resaltó que “junto a la venta que se vio provisoriamente frustrada, se enajenaron otros bienes respecto de los cuales los martilleros percibieron no solo su comisión, sino que recuperaron también –al menos sustancialmente- los gastos generados por la venta fracasada”.
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