Desestiman el Dictado de Medidas Previas Tendientes a Indagar sobre el Patrimonio de la Esposa del Presunto Fallido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que todas las cuestiones relativas al denunciado desprendimiento de bienes por parte de aquél a quien se imputa el carácter de deudor como por la referida sociedad conyugal, exceden en principio  el trámite previsto para el pedido de quiebra.

 

En el marco de la causa "Santa Marcelo Ramón le pide la quiebra Tonelli Alejandro s/ queja", el peticionante de la quiebra interpuso recurso de queja contra la decisión que no había admitido el recurso de apelación subsidiario incoado.

 

Mediante dicha resolución, el juez de grado había desestimado el libramiento de oficios a los distintos registros dominiales a fin de indagar sobre el patrimonio de la Sra. Marisa Laura Chavarría -esposa del Sr. Marcelo Ramón Santa- para detectar la existencia de bienes gananciales que pudieren componer la sociedad conyugal que aquella conforma con el presunto deudor.

 

Al resolver la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala F recordaron que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “la decisión adoptada, sin hacer mérito de la misma, no causa en el quejoso aquel perjuicio necesario para la procedencia de este recurso”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces sostuvieron que “ha de tenerse especialmente en cuenta que todas las cuestiones relativas al denunciado desprendimiento de bienes por parte de aquél a quien se imputa el carácter de deudor como por la referida sociedad conyugal, exceden en principio  el trámite previsto para el pedido de quiebra”.

 

En la sentencia del 11 de diciembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que “su caso podrán ser, eventualmente y conforme avance el proceso, es decir, en tanto el Magistrado a cargo de la causa decretare la quiebra del presunto deudor, susceptibles de ser analizadas en el marco  de las instituciones y a través de los carriles que contempla la ley de la materia (LCQ. 115, 118, 119)”.

 

A lo expuesto, los magistrados agregaron que “el hecho de que  el tipo de proceso iniciado es admisible en su tramitación aún ante la inexistencia de bienes del acusado deudor, siendo innecesario el juicio de indagación previo a la citación que contempla la LCQ:84”.

 

Por último, al denegar la queja presentada, la mencionada Sala destacó que no podía obviarse “la presentación formulada ante el Sr. Juez de Grado mediante la cual el recurrente ha solicitado en los términos de la LCQ 85 el dictado de una inhibición general de bienes, proveída de conformidad, tal como así lo pone en conocimiento de esta Sala el quejoso, quedando en consecuencia resguardados los eventuales derechos que podrían asisitir a la masa de acreedores”.

 

 

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