Destacan aspectos que deben ponderarse para fijar la remuneración del coadministrador judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el caudal societario y los ingresos generados son elementos computables a los fines de la determinación de la remuneración del coadministrador judicial, así como también el sueldo de director aprobado por unanimidad en la asamblea de la sociedad demandada.

 

En los autos caratulados “Franco Angélica c/ Visci Carlos Alberto y otro s/ medida precautoria”, el contador A. E. B. fue designado interventor informante de Paimun Industrial S.A. por el plazo de tres meses, indicándosele intervenir los libros sociales y la documentación respaldatoria, debiendo verificar los antecedentes que afectan a la titularidad accionaria y alteración de su integración originaria, informar quincenalmente acerca del funcionamiento y marcha de los negocios de la sociedad.

 

Posteriormente, el juez de grado decidió  admitir el agravamiento de la medida cautelar decretada, designando al contador B. coadministrador con los derechos y obligaciones de un director, a fin de reordenar la sociedad.

 

Cabe destacar que luego  de ciertas intimaciones tendientes a cumplir con las tareas para las que fue designado, el interventor presentó diversos informes hasta que la actora informó que en los autos principales habían arribado a un acuerdo conciliatorio, decretándose allí el cese de la coadministración judicial aquí declarada.

 

En este marco, las magistradas que componen la Sala B explicaron que “a fin de fijar la retribución de un interventor informante y luego coadmimistrador, las irregularidades informadas por el auxiliar y merituadas por el Sr. juez a quo deben ser tenidas en cuenta, a efectos de fijar el estipendio del funcionario judicial”.

 

En tal sentido, las camaristas explicaron que “no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839: 15 y 16, debiendo considerarse en conjunto: el lapso de duración de la labor encomendada, las tareas realizadas, el mérito de la labor desarrollada y la trascendencia jurídica y económica del trabajo”.

 

En la resolución dictada el 25 de agosto del corriente año, las Dras. Ana I. Piaggi, María L. Gómez de Díaz Cordero y Matilde Ballerini concluyeron que “el caudal societario y los ingresos generados son elementos computables a los fines de la determinación de la remuneración del coadministrador judicial, mas como pauta referencial”, así como también el sueldo de director aprobado por unanimidad en la asamblea de la sociedad demandada.

 

 

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