Determinan Falta de Legitimación de Supuestos Accionistas de una Sociedad Expropiada para Solicitar la Convocatoria Judicial a Asamblea

En la causa "Ciccone Nicolas y otros c/ Compañia de Valores Sudamericana S.A. s/ ordinario", fue apelada la resolución por medio de la cual  la magistrada de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Los apelantes se atribuyen el carácter de accionistas de Compañía de Valores Sudamericana S.A. y pretenden, en ejercicio de los derechos que de tales calidades derivan, que se convoque judicialmente a una asamblea en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Si bien señalaron que dicho fuero resulta competente para conocer en la acción de convocatoria a asamblea prevista por el artículo 236 de la Ley 19.551, los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que de ello no se deriva que les asista razón en cuanto a la viabilidad de la pretensión que, en tales términos, ha sido propuesta.

 

Tras recordar que “la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite -en principio- no requiere sustanciación”, los jueces explicaron que “la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, diferenciándose de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquélla se refiere directamente a la relación jurídica y sólo a través de ella a los sujetos”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que “es principio en la materia, que la legitimación para obrar constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión, por lo que el órgano judicial debe examinar su existencia para poder recién abordar la procedencia de la misma”, agregando que “sea que la parte demandada haya opuesto la excepción de falta de legitimación, sea que ello no hubiera acontecido, igualmente el órgano judicial tiene que analizar de oficio el tema”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió que en el caso bajo análisis “no surge debidamente acreditada -con las constancias de la causa-, la calidad de accionistas que se atribuyeron los recurrentes, resultando insuficientes a esos efectos las anotaciones que, en tal sentido, fueron incorporadas a los estados contables del ejercicio cerrado al 31 de agosto de 2011”.

 

Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta que “la ley 26.761 declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la sociedad Compañía de Valores Sudamericana S.A.”, mientras que “el carácter de accionistas que se atribuyeron los apelantes a los efectos de ejercitar el derecho que, en razón de esa calidad les reconocería el mencionado art. 236 L.S., soslaya la existencia de la referida ley de expropiación que, en tanto tal, constituye una de las limitaciones al derecho de propiedad en el tiempo, puesto que el solo acto de la afectación lleva implícita una merma en la disponibilidad de la propiedad”.

 

Al revocar la resolución apelada en cuanto declara la incompetencia de este fuero para conocer en la acción objeto de marras, y rechazar el pedido de convocatoria a asamblea solicitado, la mencionada Sala destacó que “los propios apelantes han admitido que lo expropiado son las acciones, siendo ellos -obviamente, en caso de ser los titulares de esa acciones- los sujetos pasivos de la expropiación”.

 

Por último, los magistrados agregaron que “bajo la pretensión de ejercer derechos políticos, no sólo subyace un implícito cuestionamiento de tal expropiación, sino que además soslaya el mecanismo implementado por el Estado Nacional -intervención de la sociedad expropiada-, para asegurar el cumplimiento de la mencionada ley (ver. Dec. 1338/12 y sus sucesivas prórrogas)”.

 

 

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