Determinan Momento a Partir del Cual Se Encuentra Vigente el Criterio de Renta Mundial en Nuestro País

En los autos “Saguimo SA s/ recurso de apelación”, se presentó recurso de apelación por repetición denegada contra la resolución de la AFIP que no hizo lugar al recurso de repetición interpuesto mediante el que se reclamaba el importe abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias, sosteniendo la recurrente que había ingresado espontáneamente al Fisco Nacional ciertos importes en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales cerrados al 30 de septiembre de los años 1996, 1997, 1998 y 1999 en virtud de haber gravado de manera errónea los resultados de las operaciones de fuente extranjera, siendo los pagos indebidos o incausados ya que la renta de fuente extranjera no se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, durante los períodos en cuestión.

 

Tras hacer referencia a la inexistencia de normas legales respecto del modo en que había de determinarse la renta gravable de fuente extranjera, asumiendo la empresa algunos criterios de valuación y gravabilidad que surgían de la normativa legal aplicable a las rentas de fuente argentina, el recurrente sostuvo que si bien el concepto de renta mundial había sido introducido por la Ley 24.073, recién con la Ley 25.065 se habían dictado las normas sustanciales que hicieron operativa la gravabilidad de las rentas de fuente extranjera, resultando por consiguiente indebido el pago realizado en los períodos mencionados.

 

La apelante sostuvo que los pagos por los que solicita la devolución, fueron realizados sin causa utilizando para su ingreso la analogía con la determinación de renta de fuente argentina, criterio tributariamente vedado. Menciona que no dar lugar a la repetición impetrada significa violar el principio de legalidad y certeza jurídica, como así también el de igualdad, dado que dio cumplimiento a una obligación tributaria inexistente y por consiguiente no cumplida por el resto de los contribuyentes.

El fisco por su parte, sostuvo que la ley 24.073, bajo la cual la actora realizó los pagos que considera improcedentes, fue suficiente para crear la obligación tributaria, por lo que no puede ser considerado un pago sin causa, y como consecuencia de estar mencionado en la ley quiénes son los obligados, cómo puede computarse el pago abonado por operaciones análogas en el exterior, además de contar con la definición de residencia según disposiciones contenidas en el Código Civil, no puede argumentarse la falta de normativa vigente para efectuar los mismos.

 

La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación consideró que el fondo de la cuestión consistía en determinar el momento desde el cual se encontraba vigente el criterio de renta mundial en Argentina para considerar si era procedente o no la repetición de impuesto impetrada por la actora, dado que la Ley 24.073 introdujo por primera vez el concepto, pero recién con la Ley 25.063 se definieron la totalidad de elementos determinantes de la obligación tributaria, con efectos para los ejercicios que cierran con posterioridad a su entrada en vigencia o el año fiscal en curso de dicha norma.

 

En la sentencia del 17 de noviembre de 2009, los jueces sostuvieron que “la modificación introducida al artículo 1ro. de la Ley 20.628 por la ley 24.073, adoptando el criterio de imposición en base a la "renta mundial", no pasó de ser una mera expresión de deseos hasta el dictado de su modificatoria, la ley 25.063”, señalando que “la absoluta falta de normas para la determinación de la materia sujeta a impuesto, correspondiente a rentas de fuente extranjera de residentes argentinos, como también la ausencia de disposiciones referidas a la liquidación del tributo (regulaciones sobre el "tax credit") hasta la ley 25.063, hacen que la aplicación del principio de renta mundial carezca de la debida legitimidad, razón por la cual el Fisco no tiene facultad para exigir el pago del tributo sobre dichas rentas. (Humberto J. Bertazza-Errepar- Doctrina, Enero 2001).”

 

En base a lo expuesto, los magistrados determinaron que “recién con el dictado de la Ley 25.063 son definidos los elementos necesarios para el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que darle un tratamiento retroactivo significaría sin duda violar el principio de legalidad y atentar contra la seguridad jurídica de los contribuyentes. El Decreto 1517/91 dispone su aplicación para los ejercicios que cierran con posterioridad a su entrada en vigencia o el año fiscal en curso de dicha norma”, por lo que decidieron revocar la resolución apelada haciendo lugar a la repetición reclamada.

 

 

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