Determinan Parámetros que Deben Valorarse para Denegar la Homologación de un Acuerdo Preventivo

En la causa “González Oro Oscar Mario s/ concurso preventivo”, la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de un acreedor para que se declare abusivo el acuerdo y lo homologó.

 

Ante la apelación del acreedor, los jueces que integran la Sala E Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “aparece evidente el déficit en la información, tanto en lo referido a la exacta composición del activo -específicamente respecto de la venta de las chacras situadas en Punta del Este antes de la presentación en concurso-, como respecto de las sumas que el deudor percibe por su trabajo como periodista y conductor -por intermedio de una sociedad (Productora Oro SRL)”.

 

Tras remarcar  que luego de “la modificación introducida por la ley 25.589 a la L.C.Q.: 43 tercer párrafo -en cuanto se eliminó el máximo del 60 % de quita que podía contener la propuesta de acuerdo preventivo-, en ningún caso la magnitud de la quita o de la espera puede ser dirimente -por sí misma-, para configurar abuso”, los jueces sostuvieron que “como no existen indicadores tarifados para determinar si un acuerdo es abusivo o no, deben tenerse en cuenta parámetros como la actividad del concursado, sus proyecciones futuras, sus posibilidades económico financieras para hacer frente a los pagos, las causas que lo llevaron a solicitar la formación de su concurso”.

 

A su vez, los camaristas entendieron que el acuerdo no alcanza la pauta mínima de razonabilidad que cabe exigir, debido a que “de acuerdo a las estimaciones formuladas por la representante del Ministerio Público sobre la base de la quita nominal con más la quita que supone la desvalorización de la moneda y la privación del dinero, el valor real de la propuesta no superaría el 16,47 % de los créditos, por lo que la quita ascendería en la realidad al 83,53 %”.

 

En tal sentido, los jueces recordaron que de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez debe apreciar de manera objetiva al momento de determinar la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo “si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico-social del mismo que, no está solamente dada por el resguardo de los intereses del deudor, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, la cual naturalmente resulta negada cuando la pérdida que se les impone a ellos resulta claramente excesiva”.

 

En la sentencia emitida el pasado 14 de julio, los camaristas de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal General, hicieron lugar a los agravios revocando la decisión atacada, y desestimando la homologación.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan