Al revocar la resolución que tuvo por desistida a la concursada del concurso por no haberse acompañado la totalidad de los libros para su intervención, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la sanción impuesta no resultó tempestiva, debido a que había posibilitado la continuidad del trámite del concurso, venciendo incluso el período de insinuación.
En la causa “Centro Pediátrico Caballito SRL s/ Concurso Preventivo”, la concursada apeló la decisión del juez de grado que la tuvo por desistida del presente concurso, por no haber acompañado la totalidad de los libros para su intervención.
El concursado se agravió porque se lo tuvo por desistido en los términos de los artículos 30 y 14, inciso 5 de la Ley de Concursos y Quiebras, a pesar de haber cumplido con la presentación de los libros que llevaba, los que fueron intervenidos por el Actuario.
A su vez, el recurrente alegó que los libros que continúan a algunos de los presentados no fueron acompañados porque se encuentran en trámite de rúbrica, lo que fue oportunamente informado en la causa. Por otro lado, el concursado expresó que el juez no puede crear consecuencias sancionatorias no previstas legalmente y que, además no se condicen con la solución preventiva ni con el estadio del proceso, en donde ya ha finalizado el trámite de insinuación de pasivos.
Los magistrados que componen la Sala A recordaron que de acuerdo al inciso 5 del artículo 14 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que la concursada, en un plazo no superior a tres días, debe presentar los libros que lleve, referidos a su situación económica en el lugar que el juez disponga para que el Secretario los intervenga.
Los camaristas destacaron que dicho recaudo “tiene por objeto evitar que los libros sean modificados y alterados con el fin de deformar la real situación del deudor”, agregando que “no sólo deben presentarse estrictamente los libros de contabilidad, sino además, cualquier otro del cual se puedan extraer datos referidos a la situación económica del concursado”.
Si bien reconocieron que la omisión de la presentación provoca el desistimiento del proceso, los jueces remarcaron que “no puede soslayarse que el concursado, oportunamente, presentó los libros que aseguró llevaba, los que fueron intervenidos por el Secretario, aunque no adjuntó ciertos libros que serían posteriores a aquellos presentados, los que la concursada, no habría tenido al momento de concursarse”.
Luego de advertir que el juez de grado dispuso de otra oportunidad para aplicar oficiosamente la sanción del artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras, el tribunal concluyó que “sin desconocer la sanción perentoria prevista por la ley concursal -art. 30 LCQ-, el cumplimiento parcial por parte del concursado, los apercibimientos establecidos (art. 17 LCQ) y las circunstancias particulares del caso llevan a concluir que la sanción fue extemporánea”, por los que no puede volverse atrás en el procedimiento, en virtud del principio procesal de conservación.
En base a lo argumentado, y luego de observar que “la sanción impuesta a la recurrente no ha sido tempestiva, ya que ha posibilitado la continuidad del trámite del concurso, venciendo incluso el período de insinuación, y a fin de no frustrar injustificadamente la solución preventiva”, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 12 de julio pasado, hacer lugar al recurso planteado.
Sin embargo, los jueces impusieron a la concursada la carga de activar los trámites correspondientes para cumplir en el más breve plazo el requerimiento efectuado por el magistrado concursal.
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