La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el pago realizado por el demandado a la letrada, integrante del estudio jurídico, según los propios términos del convenio, quien fuera la profesional actuante en el proceso en cuestión, resulta cancelatorio de la obligación asumida por la ejecutada en el convenio de honorarios.
En la causa “C. C. c/B. J. s/ejecución de convenio”, el ejecutante presentó recurso de apelación contra la sentencia mediante la cual se hizo lugar a la excepción de pago total opuesta por el ejecutado.
El recurrente se agravió porque fue admitida la defensa de pago oportunamente opuesta por el demandado, en base a una interpretación errónea de las cláusulas del convenio suscripto entre las partes y de la organización del estudio jurídico al cual representa el accionante.
A su vez, el recurrente alega que los instrumentos adjuntados no revisten las formalidades propias de un recibo de pago ni acreditan autorización alguna para la percepción de sumas de dinero por el acreedor.
Los jueces que integran la Sala M, explicaron que “de los términos del convenio, surge que el aquí demandado, encomendó al Estudio …. & Asociados, representado por su titular Dr. C. J. C. en la suscripción del convenio de honorarios, la acción de amparo y medida cautelar contra el Estado Nacional, tendiente a recuperar los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares de su titularidad, a cambio del pago del 5% de los fondos que le pertenecían, al momento que recuperara su disponibilidad”.
En tal sentido, añadieron que “en dicho convenio se dejó constancia que la realización del trabajo encomendado al Estudio podría ser realizado, en forma conjunta o indistinta, por cualquiera de los profesionales que forman parte integrante del mismo”, a la vez que “se convino igual pago, para la hipótesis de que el cliente revocara el patrocinio conferido al Estudio sin justa causa, en concepto indemnizatorio”.
Tras remarcar que “no se encuentra en discusión la validez del convenio suscripto entre el recurrente y el demandado, lo cual en ningún momento fue puesto en tela de juicio”, los jueces explicaron que “se trata de interpretar los términos del contrato, a fin de desentrañar si el pago que aduce haber realizado el demandado a la Dra. M. de L. C., es liberatorio de la obligación asumida por tal convenio y que, por el presente proceso, se intenta ejecutar”.
Los camaristas explicaron que “si bien el convenio fue suscripto por quien ahora reclama su cumplimiento, en el mismo no se especificó persona alguna autorizada a la percepción de los honorarios”, mientras que “sí en cambio, se acordó, que el pago debía realizarse en efectivo, en el mismo momento en que adquiriera la libre disponibilidad de los fondos de la entidad bancaria respectiva;; todo ello sin perjuicio de los honorarios que pudieren corresponder a los profesionales del Estudio y que sean a cargo de la contraparte (cl.2°)”.
A ello, los jueces agregaron que “de las actuaciones referidas precedentemente no se verifica actuación alguna del recurrente, como así tampoco se acreditó ninguna citación al demandado para que comparezca al estudio a fin de revocar el patrocinio letrado de la Dra. C. ante la desvinculación de la misma al Estudio en agosto de 2003”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “sin perjuicio de la titularidad del estudio jurídico que se consigna en cabeza del Dr. C. J. C., para la suscripción del convenio y sin entrar a calificar la relación que pudiera haber existido entre la Dra. M. del L. C. y el aquí ejecutante -cuestión que es ajena a este proceso-, lo cierto es que el pago realizado por el demandado a la Dra. M. L. C., integrante del estudio jurídico, según los propios términos de la cláusula primera, última parte, quien fuera la profesional actuante en el proceso en cuestión, resulta cancelatorio de la obligación asumida por el aquí demandado por el convenio que se intenta ejecutar”.
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