Determinan que los Jueces Tienen Facultad para Morigerar las Tasas de Interés Aplicadas por la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al desestimar la apelación presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres, alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo de la ley 11.683, y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

 

En la causa “Fercarne S.A. s/ quiebra, incidente de verificación de crédito por AFIP – DGI”, los jueces que integran la Sala B determinaron que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

A pesar de ello, los jueces tuvieron en cuenta que la facultad morigeradora deberá considerar que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

 

Teniendo en cuenta tales aspectos, en la sentencia emitida el 6 de marzo, los camaristas concluyeron que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

 

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