Determinan Sanción Aplicable a la Sindicatura por No Solicitar la Reinscripción de la Inhibición General de Bienes de la Fallida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de multa impuesta al síndico de la quiebra debido a que el funcionario concursal no había solicitado la reinscripción de la inhibición general de bienes de la fallida y omitido responder un pedido de explicaciones efectuado por el juez de grado.

 

En los autos caratulados "Crocitta César Alfredo s/ quiebra", el síndico apeló la decisión del juez de grado a través de la cual le impuso una multa de mil pesos y ordenó anotar tal sanción en su legajo. El magistrado de grado consideró que el funcionario concursal no solicitó la reinscripción de la inhibición general de bienes de la fallida y omitió responder un pedido de explicaciones efectuado por el tribunal.

 

En su recurso, el síndico alegó que el incumplimiento que se le atribuía en realidad no existe, ya que las medidas trabadas en el proceso falencial no deben caducar.

 

Los magistrados que integran la Sala D señalaron que  de acuerdo a las constancias que surgen de la causa, el síndico “ha actuado con notable desaprensión respecto de las decisiones adoptadas por el juez de primer grado cuando ordenó inscribir las inhibiciones que se encontraban vencidas y le solicitó explicaciones al   respecto”.

 

Los jueces entendieron que “por su inactividad las inhibiciones no se reinscribieron antes de su vencimiento”, a la vez que “no brindó las explicaciones requeridas por el magistrado anterior”, sumado a que las nuevas inscripciones se efectuaron con holgada posterioridad a la imposición de la sanción apelada.

 

En la sentencia del 24 de junio pasado, el tribunal concluyó que la sanción fue correctamente impuesta, sin perjuicio de que en otras situaciones propias de esta quiebra el funcionario concursal haya actuado en forma diligente o que a su criterio las inscripciones de las medidas en los concursos deban efectuarse por tiempo indeterminado.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que el síndico “como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art. 109, LCQ), está obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254, LCQ) y a cumplir tempestivamente las órdenes que imparta el juez concursal, de quien es el más importante auxiliar (art. 251, ley cit.)”.

 

Tras resaltar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias, los jueces decidieron confirmar decisión adoptada por el juez de primera instancia.

 

 

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