Frente a demandas por destrucción total o robo de vehículos asegurados, las Salas B, C y F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron que, ante la mora en el pago de la obligación por parte de la aseguradora, esta debe cumplir con su obligación y pagar la suma asegurada que sea aplicada al momento del pago por la misma aseguradora respecto de vehículos de similares características. De acuerdo con el criterio de estas salas, ya no sería suficiente pagar la suma asegurada establecida en la póliza con más sus intereses, sino que debería estarse al valor por el cual la aseguradora en cuestión cubre un vehículo de similares características al del reclamo al momento del pago. (Fallos “Gutierrez Daniel c/ Paraná S.A. de Seguros s/ Ordinario”, “B. G. S. y otra c/ Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ Ordinario” y “F., H. E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada s/ Ordinario”).
Para fallar de esta manera, los magistrados sostuvieron que existe una irreconciliable diferencia económica entre la suma asegurada establecida en la póliza –aun cuando esta se actualice con intereses– y el valor de reposición de un vehículo de similares características al siniestrado. Si bien es cierto que las tres salas reconocen la importancia de la suma asegurada como instituto jurídico rector de la relación prima/riesgo de la póliza, también entienden que su aplicación no es automática y que debe considerarse cada caso concreto y analizar su aplicación, en especial, ante una situación de mora de la aseguradora.
Según estos fallos, el retardo en el pago impide al asegurado reemplazar el bien objeto del seguro porque el valor del bien aumenta de manera tal que, aun aplicando intereses moratorios sobre la suma asegurada, no es posible reemplazarlo. Admitir que la aseguradora se libere de su obligación con el pago de una suma asegurada histórica colisionaría con la función principal del seguro de mantener indemne el patrimonio del asegurado para poder volver las cosas al estado anterior al siniestro. En otras palabras, la aseguradora debe un valor equivalente al que hubiera ingresado al patrimonio del asegurado si la aseguradora hubiera cumplido con su obligación en tiempo y forma
Así, convierte la obligación de dar una suma de dinero en una obligación de valor, en donde el quantum de la suma debida dependerá de la variación que sufra el bien objeto del seguro hasta el momento del pago.
En estos antecedentes jurisprudenciales, se destaca que permitir que la aseguradora cumpla su obligación con el pago de la suma asegurada vigente al momento de la contratación (con más sus intereses) sería admitir el enriquecimiento ilícito de la aseguradora, puesto que dicha suma actualizada con interés no llegaría a cubrir la depreciación de la moneda y el consecuente aumento de precios de los vehículos.
Debemos destacar que estos antecedentes han sido dictados en el marco de un fuerte proceso inflacionario que afecta la economía argentina desde hace varios años. Habrá que monitorear la evolución del criterio de las demás salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre este tema, así como el criterio final que eventualmente adopte la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por Pablo S. Cereijido y Paula Victoria Bosio Amor
Entrevistas
POSADAS
opinión
ver todosKabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas