El camino a la transformación empresarial, el business plan con impacto social
Por Karen Cause
Estudio Nicastro

Las economías de triple impacto buscan generar, desde la empatía, un impacto positivo. El objetivo de este artículo es analizar el contexto en el que surgieron las empresas de triple impacto y los beneficios de adecuarse al régimen planteado por el proyecto de ley de empresas con Beneficio e Interés Colectivo.

 

Comúnmente una empresa busca obtener beneficios económicos a través de la explotación de los bienes que produce y/o por medio de los servicios que ofrece. Mientras que, las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, entre otras, buscan atender un problema de la comunidad en que viven, sin obtener un beneficio económico por ello.

 

Actualmente, existe a nivel internacional un cambio de visión respecto a este modelo económico, el cual busca desarrollar de un modo más eficiente un cambio en la forma de mejorar como sociedad y cuidar del medio ambiente que nos rodea.

 

A modo de enter el modelo económico utilizado desde décadas anteriores, si una empresa fabrica y comercializa productos cosméticos los cuales distribuye a través envases plásticos y es exitosa en sus ventas por la calidad de los componentes activos de sus productos, pero produce un impacto negativo en el medio ambiente por la cantidad de residuos plásticos que anualmente se desechan con esta práctica, la ecuación no resulta positiva.

 

Si analizamos este escenario desde el modelo de negocios tradicional, conscientes de la huella que dejamos en el medio ambiente, ante la problemática ambiental que presentan los residuos plásticos en la contaminación de las aguas y los suelos por el tiempo que tardan en degradarse en el medio ambiente, la comunidad donde se comercializan esos productos cosméticos hubiera creado una organización sin fines de lucro para fomentar la conciencia en el uso de envases plásticos que no son reutilizables, buscando generar conciencia ambiental y la reducción del consumo de este tipo de productos, pero dicha campaña de concientización sólo hubiera alcanzado a un porcentaje de los consumidores de estos productos.

 

En efecto tenemos en esta economía simbólica dos agentes de mercado que no se comunican entre sí, por una lado una empresa que sólo busca obtener el mayor rédito económico con la venta de sus productos y por otro lado una organización autónoma, sin fines de lucro que busca paliar el efecto negativo que producen en la comunidad que los rodea este tipo de consumo, es decir, donde uno sólo busca paliar los efectos negativos que produce el otro.

 

Por lo que concluyo que no resulta este mecanismo del todo eficiente para la sociedad en la que vivimos, ya que, si bien ambos son importantes para la comunidad, no están actuando en conjunto.

 

Hoy en día, la comunidad está tomando mayor conciencia sobre el impacto que produce cada una de nuestras acciones en el medio ambiente y en la sociedad en la que vivimos, es decir, está respondiendo socialmente. Regirse por criterios eficientistas de máxima rentabilidad, habitúa a las personas que dirigen corporaciones a olvidarse de preceptos que hacen a la justicia social y al desarrollo humano.

 

Las empresas con triple impacto, tienen como propósito resolver un problema actual de la sociedad, del modo más eficiente, es decir, no sólo obtener un beneficio económico, sino también generar un impacto económico, social y ambiental, teniendo en cuenta el contexto social, el cuidado del medio ambiente y el consumo racional de los recursos.

 

Siguiendo con el ejemplo de la empresa de cosméticos, si esta empresa se adhiriera al régimen de las empresas de triple impacto, su departamento de responsabilidad social empresaria buscaría generar entre sus trabajadores la cultura de la sostenibilidad, a través de las medidas adecuadas para mantener a sus clientes, mantener el consumo que éstos realicen, la calidad del producto que vienen ofreciendo hasta el momento y que tanto prestigio les ha otorgado, pero reduciendo la cantidad de plástico que tienen sus envases, llevando un alivio a la contaminación de las aguas y los suelos y generando conciencia en la comunidad que la rodea del consumo que se realiza de los recursos.

 

Las empresas con Beneficio e Interés Colectivo (BIC), de acuerdo con el proyecto de ley presentado en el congreso el 27 de abril de 2018, son sociedades constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios permitidos por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (LGS), sujetas a un régimen especial por medio del cual, los socios de este tipo de sociedades se comprometen, además de a realizar todos los aportes requeridos para llevar adelante el negocio, a generar un impacto positivo a nivel social y medioambiental en la comunidad en la que se desarrollan.

 

El marco normativo de las sociedades BIC entonces estaría dado, por la LGS, sus modificatorias y complementarias y el proyecto de ley, el cual actualmente cuenta con media sanción.

 

El proyecto de ley busca generar un impulso de las empresas argentinas que ya tomaron conciencia de que son los agentes que más importantes en este cambio, reconocerlas y además incentivar a otras empresas a que tomen conciencia del impacto que producen en su comunidad y se adhieran al régimen de empresas BIC, no sólo agregando en su denominación social las siglas “BIC” o “Beneficio e interés colectivo”, sino también comprometiéndose a construir esta filosofía cuya toma de decisiones se base en valores y estrategias que contribuyan al desarrollo de espacios de integración social y de potenciación de capacidades humanas en toda la organización.

 

El proyecto de ley establece como requisitos para adherirse al régimen

 

(i) Incorporar en su estatuto o contrato social las previsiones que a continuación se detallan e inscribir el mismo ante el registro público de comercio que corresponda por la jurisdicción en la que se encuentre inscripta la sociedad, esto es, (a) el impacto social y ambiental, positivo y verificable que se obliga a generar, especificando en forma precisa y determinada; (b) voto favorable del 75% de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto y fines sociales, no correspondiendo la pluralidad de votos.

 

(ii) Los administradores deberán tomar sus decisiones teniendo en cuenta las acciones u omisiones respecto de los socios, empleados actuales y la fuerza de trabajo de la empresa, las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global, las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad, para que se materialicen los fines de la misma.

 

(iii) Confeccionar un reporte anual por el que se acrediten las acciones realizadas en cumplimiento del impacto social y medioambiental previsto en el estatuto o contrato social. Este informe deberá ser analizado por un profesional independiente especializado en el ámbito. El cual deberá ser de acceso público y presentado dentro de los 6 meses de cierre del ejercicio de la sociedad en el registro público a cargo, esto es el correspondiente a la sede social de la sociedad.

 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes mencionados hace perder la calidad de BIC a la sociedad y de este modo ser excluido del régimen.

 

El proyecto establece que los requisitos van por vía reglamentaria, en efecto corresponderá al registro establezca las mismas, ya que el objetivo principal del proyecto de ley es fomentar la conducta del triple impacto, el trabajo y el consumo sustentable, a fin de que todos seamos conscientes del impacto que producimos en nuestra sociedad y en el medio ambiente.

 

Es importante destacar que el proyecto de ley no es un proyecto aislado, sino que se encuentra en sintonía con las medidas adoptadas actualmente para las PyMEs y el fomento del emprendedurismo a nivel nacional. El artículo 24 inciso I de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349 incentiva la participación en proyectos de financiamiento colectivo ante la Comisión Nacional de Valores, a una sociedad que dentro de su estatuto social prevea generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo.

 

Asimismo, responde a intereses fomentados a nivel internacional dado por los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) planteados por las Naciones Unidas (NU) en 2015. Los ODS plantean una propuesta a los estados miembros de la comunidad internacional para que fomenten valores fundamentales en materia de derechos humanos, medio ambiente y lucha contra la corrupción, los cuales se establecen en diecisiete umbrales a cumplir en 2030.

 

Ignorar este llamado de la comunidad internacional no es sólo aislarse a nivel internacional, sino también comportarse de manera egoísta con la comunidad que nos rodea y con uno mismo, ignorando el impacto que todos producimos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la economía.

 

Resulta conveniente que este proyecto de ley sea aprobado por el Congreso de la Nación y a continuación, se generen desde el Congreso beneficios económicos y alivios en las cargas tributarias a quienes se embarquen como actores generadores de este cambio.

 

Generar valor es sembrar valores, arriesgarse a mantener una idea con convicción y diferenciarse del resto del mercado.

 

 

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