El pasado viernes el Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) decidió convalidar la apelación presentada en su momento por la Procuración del Tesoro de la Nación contra un laudo anterior que había hecho lugar al reclamo presentado por las compañías Enron Creditors Recovery y Ponderosa Assets, que condenaba al Estado argentino a pagar 106 millones de dólares a tales empresas.
De acuerdo a lo informado en la página de prensa de la Presidencia de la Nación, la decisión fue comunicada a última hora del pasado viernes, cuando el CIADI notificó a la Procuración del Tesoro su decisión de anular la demanda de ambas empresas, tratándose de la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte del CIADI.
La anterior resolución se había producido en el marco de la demanda presentada por Sempra Energy, en la que se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses, habiendo iniciado dicha firma un arbitraje contra Argentina por considerar que algunas medidas adoptadas frente a la crisis económica violaban el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Estados Unidos y Argentina.
En el presente caso, las compañías estadounidenses Enron Creditors Recovery y Ponderosa Assets, quienes son accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS) demandaron a Argentina ante el CIADI a raíz de la negativa del Gobierno de permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por pesificar tales precios por la Ley de Emergencia Económica, sancionada en el año 2002.
Si bien en el año 2007 el tribunal arbitral dictaminó contra el Estado argentino condenándolo a pagar 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización por violar su obligación de brindar un acuerdo justo y equitativo a las empresas inversoras, la Procuración del Tesoro de la Nación pidió la reversión del laudo ante el Comité de Anulación del CIADI.
El Comité resolvió que el tribunal arbitral que condenó a Argentina se había extralimitado en sus facultades, lo que constituye una causal de anulación, señalando que el organismo no aplicó las normas del derecho internacional para definir la cuestión, a la vez que resaltó que el tribunal omitió detallar los motivos de su decisión, una situación que también constituye causal de anulación.
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