Establecen cómo debe computarse el plazo de rehabilitación del fallido ante la quiebra decretada bajo el régimen anterior

En la causa “Riera y Guarnieri Soc. de Hecho s/ Quiebra”, los herederos del fallido plantearon aclaratoria a efecto de que se determine la oportunidad a partir de la cual cabe considerar operativa la rehabilitación y, en consecuencia, el levantamiento de la inhibición general de bienes.

 

Los recurrentes solicitaron que los efectos de la rehabilitación se consideren retroactivamente al año de la fecha del decreto de quiebra.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la quiebra del causante fue decretada bajo la vigencia de la Ley 19551, el 2.9.1988, mientras que la rehabilitación fue decidida mediante resolución dictada en los términos del art. 236 LCQ el 7.3.2010, es decir, bajo la vigencia de la actual ley en materia de concursos y quiebras”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “aun cuando surge de autos que se formó incidente de calificación de conducta, del certificado de reincidencia acompañado y ponderado en la aludida resolución, no surgen antecedentes penales del Sr.G.”.

 

En este marco, los Dres. Machín y Villanueva puntualizaron que “la presente quiebra fue decretada bajo el régimen de la ley 19551 y continuó su trámite según la ley 24522, que, en lo que aquí interesa, ciñe el plazo de inhabilitación a un año de la fecha del decreto de falencial”.

 

En el fallo dictado el 24 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “no cabe continuar con los criterios de apreciación implícitos en la ley anterior en orden a la duración de la inhabilitación, cuando la ley actual revela un cambio en la valoración de la conducta de los fallidos y una modificación del temperamento sancionatorio que es consecuencia de esa valoración”.

 

Bajo tales lineamientos, y “en virtud de lo previsto por el art. 7 CCyC -antes art. 3 CC-, conciliando los efectos de la entrada en vigencia de la Ley 24522 en relación con la quiebra del fallido, decretada bajo el régimen anterior”, el tribunal resolvió que “corresponde declararlo rehabilitado a partir del 18 de agosto de 1996, es decir, al año contado desde la entrada en vigencia de la actual norma”.

 

 

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