Establecen cuándo corresponde admitir la posibilidad de examinar de oficio la eventual exorbitancia de cláusulas penales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no puede convalidarse la operatividad lisa y llana de una cláusula penal que produzca una situación de confiscación para los intereses de la masa y de los restantes acreedores.

 

La incidentista apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Sudamtap S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión por B. M. R”, en cuanto rechazó la revisión del pronunciamiento que morigeró, a una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar, la cláusula penal cuya verificación oportunamente intentara.

 

Los magistrados de la Sala D recordaron que dicho tribunal “tiene admitida la posibilidad de examinar de oficio la eventual exorbitancia de cláusulas penales y, en su caso, reducirla a sus justos límites”.

 

Desde tal perspectiva, y luego de destacar que “la adopción de dicho temperamento se ve reforzada tratándose –como en el caso– de un proceso de quiebra, habida cuenta no puede convalidarse la operatividad lisa y llana de una cláusula penal que produzca una situación de confiscación para los intereses de la masa y de los restantes acreedores”, los camaristas resolvieron que corresponde rechazar los agravios expresados al respecto.

 

En la decisión adoptada el 7 de julio del corriente año, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron, en coincidencia con lo resuelto por el juez de grado, que “ese particular escenario de exorbitancia se configura objetivamente en la especie, pues la aplicación del 0,5% de interés diario (15% mensual) contemplado en la cláusula en cuestión en el año 1998 implica, en los hechos, una tasa anual del 180% que debe calcularse desde esa fecha y hasta la declaración de la quiebra del deudor”.

 

El tribunal determinó que “ante esa simple comprobación matemática”, dicha previsión debe morigerarse, considerando más adecuado que “el cálculo de intereses por todo concepto no exceda en dos veces y media la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizadas para responder a la finalidad que los litigantes tuvieron en mira al establecerla (arts. 656, segunda parte, y 953 del Código Civil)”.

 

 

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