La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó la facultad que tienen los jueces de imponer al concursado una nueva clasificación, cuando ello es coherente con la posición previamente asumida por aquél, situación que típicamente se presenta en el caso de ausencia de categorización de la AFIP por haber anticipado el deudor su voluntad de acogerse al plan de pagos regulado por la normativa en la materia.
En el marco de la causa “Foxman Fueguina S.A. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución de grado que rechazó su pedido de excluir a la AFIP del cómputo de mayorías regulado por el artículo 45 de la Ley 24.522.
Los magistrados que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “como principio, la normativa concursal reconoce a todos los acreedores quirografarios la facultad de expresar su conformidad o disconformidad con relación a una propuesta de acuerdo que, por otra parte, debe ser expresiva de condiciones económicas similares para todos aquéllos o, cuanto menos, para quienes integran una misma categoría (arg. art. 43, segundo párrafo, LCQ)”, añadiendo a ello que “aunque de manera excepcional se contemplan distintos supuestos de exclusión (art. 45, LCQ), ese elenco no tiene –como regla– carácter enunciativo sino taxativo”.
Con referencia a la situación de los organismos de recaudación, los camaristas precisaron que “como la normativa fiscal relativa a planes de facilidades de pago para contribuyentes concursados (Resolución General AFIP n° 970/01, texto actualizado por el Anexo II de la Resolución General AFIP n° 1705/04, o más actualmente la Resolución General n° 3587/2014) detalla la forma instrumental en que el deudor puede obtener la conformidad del ente durante el período de exclusividad, tales disposiciones no hacen más que presuponer la permanencia de dichos acreedores en el elenco de votantes”.
En la sentencia dictada el 18 de febrero pasado, el tribunal remarcó que “la propia normativa en la materia se encarga expresamente de preservar el derecho de voto de la AFIP, lo que supone su necesaria incorporación al elenco de acreedores votantes”, y “aún más, lo hace sin contemplar como imperativo la aceptación, sino que sólo se refiere a los requisitos tendientes a que el Fisco pueda considerar la posibilidad de prestar conformidad”.
Los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “tratándose de la situación de la AFIP, su exclusión del voto significaría una abrogación de la ley, pues condicionaría la participación de dicho acreedor a la exclusiva voluntad del concursado, quien lo eliminaría del elenco de los votantes con solo no categorizar especialmente al respectivo crédito fiscal”, resolviendo que “receptar la solicitud de exclusión de que se trata significaría en la práctica conculcar el derecho “más legítimo” reconocido en favor del acreedor concurrente, cual es, otorgar o no su conformidad a la propuesta de su deudor, extremo que no puede convalidarse”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala juzgó que “la mejor solución será entonces proceder a la categorización ex oficio del crédito fiscal quirografario de la AFIP, con la finalidad de posibilitar al deudor acordar libremente con el resto de sus acreedores quirografarios, y paralelamente permitirle cumplir las exigencias de dicho organismo fiscal sin poner en riesgo la solución preventiva”.
Al puntualizar que “no debe verse en la categorización ex oficio del Fisco un exceso por parte de los tribunales”, los magistrados recordaron que “de acuerdo a la doctrina del art. 42 de la ley 24.522, pueden los jueces, según su leal saber y entender, rechazar las categorías propiciadas por el deudor que sean irrazonables y reordenar los acreedores en otras categorías propuestas, o bien fijar categorías nuevas a los mismos fines, sin que la fijación por el juez de una nueva categoría constituya un exceso de sus facultades susceptibles de nulidad”.
Los jueces expresaron que “la categorización ex post de la AFIP constituye una solución menos cruenta que la “exclusión de voto” en virtud de que esta última conculca un derecho esencial, cual es el de formar parte de la “voluntad” que acuerda o rechaza la solución concursal, mientras que la categorización tiende a preservar la solución concursal, pero permitiendo que el acreedor vote en categoría separada”.
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