Establecen Cuándo Procede la Anotación de Litis Solicitada por la IGJ contra una Sociedad

En la causas "Inspección General de Justicia c/ GC Dominio SA s/ ordinario s/ incidente de apelación", la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que concedió como medida cautelar la anotación de litis solicitada por la IGJ respecto de todas aquellas sociedades en que la recurrente tuviera participación accionaria.

 

Al pronunciase de ese modo, el juez de grado consideró reunidos los requisitos para disponer esa cautelar por cuanto estaba inserta en una acción que podría tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente.

 

Cabe tener en cuenta que en la causa "Inspección General de Justicia c/ GC Dominio S.A s. organismos externos", se encuentra recurrida la resolución dictada por la autoridad de contralor que suspendió la ejecución del acto administrativo de inscripción registral de las autoridades designadas mediante Asamblea General Ordinaria y, ordenó la iniciación de la acción judicial de la mentada nulidad.

 

En dicho marco, la IGJ pretende la nulidad de la inscripción registral de las autoridades designadas, alegando que al presentarse la Administración Nacional de Seguridad Social para requerir información detallada sobre las sociedades vinculadas a aquéllas en las cuales ANSES participa como accionista, se advirtió que en las actuaciones donde la sociedad demandada había solicitado la inscripción de las autoridades designadas mediante Asamblea General Ordinaria, ésta última no habría dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de extranjería, estimando de aplicación lo dispuesto por los arts. 119 y 123 de la ley 19.555 y la Resolución General IGJ n° 7/2005.

 

Los magistrados que conforman la Sala A  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la anotación de litis persigue asegurar la publicidad del juicio, a fin de oponer a los terceros la sentencia que respecto de él se dicte, de modo que no pueda invocarse la buena fe (cfr. arg. art. 1.051 del Código Civil)”.

 

Sentado ello, los camaristas expusieron que “ella resulta viable cuando se pretendiera -como ocurre en el caso- la modificación de una inscripción registral y, sólo constituye una advertencia y un resguardo para terceros acerca de la existencia del juicio, por cuanto, se reitera, posibilita la publicidad del proceso, a fin de oponer a los terceros la eventual sentencia que respecto al cautelado pudiera pronunciarse”.

 

Tras destacar que “la anotación de la litis cumple de un modo eficaz la función cautelar al prevenir a terceros sobre la existencia de una situación litigiosa que, en el caso, es susceptible de modificar una inscripción registral”, sumado a que “en el caso la I.G.J intenta nulificar la inscripción de autoridades de GC Dominio S.A, fundándose para ello en que no se habría dado cumplimiento con la normativa de los arts. 119 y 123 LSC y la Resolución General 7/2005, de la IGJ”, la mencionada Sala entendió que la medida cautelar resulta idónea por la vinculación directa entre el bien en juego y el conflicto suscitado.

 

En la sentencia del 5 de noviembre pasado, el tribunal concluyó que “la eventual admisión de la demanda de que aquí se trata incidirá, en forma definitiva, sobre la registración cuestionada, de modo que la cautelar resulta formalmente procedente”.

 

 

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