Establecen innecesaridad de requerir las conformidades previstas por el Art. 119 de la Ley 24.522 para promover la acción de simulación

Al resolver que la autorización requerida por el artículo 119 de la Ley de Concursos y Quiebras no constituye un recaudo necesario para promover la acción de simulación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que el síndico no sólo está facultado, sino que la ley le impone como deber procurar el cobro de créditos adeudados al fallido e iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses del concurso, sin requerir la autorización de los acreedores.

 

En la causa "La Tralla S.A. s/ quiebra c/ La Tralla S.A. y otros s/ordinario", fue apelado por BII Creditanstalt International Ldt. la resolución que declaró la innecesariedad de requerir las conformidades previstas en el artículo 119 de la Ley de Concursos y Quiebras, para entablar esta acción.

 

Las magistradas que integran la Sala B señalaron que “la autorización requerida por la LCQ 119 no constituye un recaudo necesario para promover la acción de simulación, exigencia establecida expresa y pacíficamente para incoar la acción revocatoria concursal; toda vez que ella no está contemplada expresamente, ni con disposiciones particulares en la ley 24522”.

 

Según las camaristas, “el síndico no sólo está facultado, sino que la ley le impone como deber procurar el cobro de créditos adeudados al fallido e iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses del concurso (lc: 182), sin requerir la autorización de los acreedores”.

 

Las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “el reenvío que la última parte del LCQ 176, hace a los artículos 119 y 120 lo es "en lo pertinente" y ello no puede extenderse al sistema de autorización previa a los acreedores”, agregando que “éste violenta el principio general de la LCQ 182, relativo a la potestad-deber del síndico de iniciar los juicios necesarios para la defensa de los intereses del concurso sin autorización alguna. Por tratarse de un régimen de excepción merece una interpretación estricta”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el 28 de octubre de 2014, desestimar el recurso presentado.

 

 

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