La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que en tanto la fijación de los honorarios del veedor judicial designado se efectuó sin que medie pronunciamiento definitivo sobre las costas, tales emolumentos deben ser atendidos por la parte que solicitó la medida cautelar y no por quien resultó afectado por esta.
En la causa “Kodner Liliana Inés c/ Guardería Neptuno SA y otros s/ ordinario”, la parte accionada se agravió por la solidaridad pasiva impuesta por el juez de primera instancia respecto de la ejecución de los honorarios fijados a favor del ex interventor veedor designado en autos.
Ante el recurso planteado, los jueces de la Sala F señalaron en primer lugar que cuando “la fijación de los honorarios del veedor judicial designado se efectuó sin que medie pronunciamiento definitivo sobre las costas, tales emolumentos deben ser atendidos -una vez firmes- por la parte que solicitó la medida cautelar y no por quien resultó afectado por la misma, hasta tanto medie decisión definitiva al respecto”.
En tal sentido, los camaristas consideraron que “corresponde a la accionante afrontar esa obligación, dada la subsistencia de conflicto entre las partes y que fue quien requirió la intervención”, mientras que “una vez dirimida la cuestión principal procederá establecer en forma definitiva el sujeto pasivo de la Poder Judicial de la Nación mentada regulación”.
En la resolución dictada el pasado 22 de octubre, el voto mayoritario del tribunal sostuvo que en base a lo expuesto, los emolumentos establecidos a favor del veedor debían ser solventados por la parte que instó la intervención y no por la afectada por la cautela, sin perjuicio “del eventual ejercicio del derecho de repetición una vez que la sentencia definitiva a dictarse establezca quién será el responsable definitivo de tales costos”, admitiendo de este modo el recurso de apelación presentado por la demandada.
Por su parte, el Dr. Rafael Barreiro argumentó en su voto en disidencia, que más allá de que a la fecha las causas no han sido sentenciadas y por ende no se ha definido quien ha de soportar el costo de la litis, corresponde que “el pago de los honorarios del veedor judicial debe ser solidariamente soportado por ambas partes por cuanto la sociedad intervenida bajo la forma de una veeduría viene a erigirse en eventual beneficiaria directa de la función ejercida por el auxiliar”.
Dicha magistrado, añadió que debido a que “el ente social tiene en principio la carga de remunerar la tarea de sus administradores, no hay razón conceptual por la cual -en tanto no medie condena en costas en el juicio a cargo de la actora oponente- pueda ser relevada en forma total del pago de los emolumentos de quien desempeñara la calidad impuesta como auxiliar de la justicia”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law