La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la resolución de grado que había rechazado la petición en concurso efectuada en los términos del artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras por considerarla extemporánea, al determinar que de conformidad con la regla general fijada por el inciso 2 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras, los plazos se computan por días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario, no efectuando el artículo 68 tal salvedad.
En la causa "Meaca María Andrea s/ Concurso Preventivo", la deudora apeló la resolución del juez de grado que había rechazado la petición en concurso efectuada en los términos del artículo 68 de la Ley de Concursos y Quiebras por considerarla extemporánea.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado estimó que la naturaleza del plazo de 30 días contados desde la última publicación de edictos que prevé el citado artículo 68 para la petición del concurso del garante en trámite conjunto con el concurso del garantizado era un plazo de caducidad.
En tal sentido, dicha resolución entendió que no se trataba de una caducidad procesal, sino de una caducidad con consecuencias sobre la existencia misma de un derecho sustancial, agregando que sólo en el primer caso los plazos se cuentan por días hábiles judiciales, pues las caducidades de derechos sustanciales están sujetas a plazos continuos conforme lo previsto por el artículo 27 del Código Civil y al igual que los plazos de la prescripción.
Los magistrados de la Sala E explicaron que “no puede soslayarse que de conformidad con la regla general fijada por el inciso 2 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras, los plazos se computan por días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario”, dejando en claro que “el artículo 68 no hace tal salvedad”.
Al tener en cuenta “la especialidad de la legislación concursal, lo expresamente previsto por el inciso 2 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras citado, y al margen de cualquier discusión en torno a la naturaleza jurídica del plazo allí establecido”, el tribunal juzgó en el fallo del 20 de marzo pasado, que “devienen inaplicables los principios generales establecidos en la legislación civil”, por lo que admitieron la pretensión recursiva y revocaron la decisión apelada.
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