Tras acreditar que la letrada se encontraba en condiciones de efectuar la liquidación de sus emolumentos al momento en que debía insinuar su crédito en ese concurso ante el síndico, la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial determinó que toda vez que había contado la incidentista con los elementos necesarios para practicar la liquidación, las costas debían aplicarse a su cargo.
La concursada apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "CONARPESA Continental Armadores de Pesca SA s/ concurso preventivo (incidente de verificación por P. M. M.)", en cuanto verificó un crédito a favor de la Dra. M. M. P. con carácter quirografario fundado en los emolumentos que se le fijaron en los autos "Conarpesa Continental Armadores de Pesca c/ Amerimar S.A s. ordinario", que tramitaron por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Puerto Madryn -Provincia de Chubut-, con expresa imposición de costas a la aquí recurrente.
En su apelación, la concursada se agravió porque se admitió en la verificación resuelta en la instancia de grado honorarios de la incidentista, cuando en dicho pronunciamiento la Cámara de Apelación de la jurisdicción no se estableció imposición de costas alguna.
A su vez, la apelante se quejó de que se impusieran las costas a su cargo, cuando la presente verificación habría sido promovida en forma tardía, ya que la accionante contaba, en la oportunidad del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, con los documentos necesarios para insinuarse.
Los jueces que componen la Sala A explicaron que en el caso bajo análisis, se presentó la letrada mencionada solicitando que se declararan verificadas las sumas correspondientes a honorarios regulados en diversos expedientes, los que se encontrarían a cargo de la concursada.
Los magistrados entendieron que “tratándose de los emolumentos correspondientes a las labores de primera instancia y que, conforme se dispuso en la sentencia, las costas de dicha instancia fueron impuestas en su totalidad a la concursada, resultó procedente reconocer el crédito insinuado por los incidentistas con base en tales estipendios”.
En relación al agravio por la imposición de costas, cabe señalar que en la especie, el juez de grado impuso las costas de este proceso a la concursada, en virtud del principio objetivo de la derrota y por considerar que la incidentista no habría podido presentarse en la oportunidad del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras ya que la liquidación de sus honorarios fue aprobada con fecha posterior.
Al analizar dicho agravio, los magistrados recordaron en primer lugar que “el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido o no reputado vencedor en el trámite de insinuación”.
Sentado ello, la mencionada Sala resolvió que “al momento en que la letrada debía insinuarse en este concurso ante el síndico, las regulaciones ya se encontraban firmes, así como también estaba establecido el monto del proceso sobre el cual debían liquidarse dichos emolumentos, por lo que aquélla contaba con los instrumentos necesarios para efectuar tal insinuación”.
En la resolución del 10 de junio del presente año, los Dres. Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal juzgaron que lo expuesto amerita considerar la presente insinuación como tardía y, por ende, aplicar en la especie el principio antes aludido, imponiendo, en consecuencia, las costas a cargo de la incidentista.
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