Explican cuándo corresponde admitir un pedido de prórroga para pagar la tasa de justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la posibilidad de que los magistrados que intervienen en un concurso preventivo puedan conceder prórrogas para pagar la tasa de justicia en función de la situación particular que presente el deudor en ese momento.

 

En la causa “Ecoave S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de apelación – denegatoria Prórroga de Pago de la Tasa”, la concursada apeló la decisión del juez de grado que rechazó su pedido de prórroga por 90 días para pagar la tasa de justicia.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “como la tasa de justicia forma parte de los recursos específicos del Poder Judicial de la Nación, la normativa en la materia reconoce que la determinación del régimen para su percepción es facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, inc. a, y 8, ley 23.853, respectivamente)”.

 

Tras destacar que “si bien es cierto que la declaración de emergencia económica (ley 25.561) delegó en su momento a la Administración Federal de Ingresos Públicos la posibilidad de otorgar planes de facilidades a personas concursadas para pagar la gabela (potestad que se materializó en las RG AFIP n° 1818 y 1916), el tribunal recordó que “a instancias de una solicitud de ese organismo recaudador, el Alto Tribunal tuvo ocasión de precisar que, con excepción de las leyes 25.563 y 25.972, como las sucesivas prórrogas ya no contemplaron expresamente esa facultad, la delegación debía entenderse fenecida al 31.12.05 (Resolución CSJN n° 234/13)”.

 

En este marco, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “no encontrándose controvertido que la concursada no puede acogerse a los mencionados regímenes de facilidades de pago, porque al momento de generase la obligación a su cargo esos planes ya no se encuentran vigentes, mal puede receptarse la solicitud de que se trata”.

 

En la resolución dictada el 3 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “la normativa que debe regir el caso no es otra que la ley 23.928”, mientras que “dicha preceptiva no reconoce la potestad que tanto reclama la recurrente, esto es, la posibilidad de que los magistrados que intervienen en un concurso preventivo puedan conceder prórrogas para pagar la tasa de justicia en función de la situación particular que presente el deudor en ese momento”.

 

 

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