Explican cuándo corresponde remover al síndico del cargo con inhabilitación para ejercerlo en el futuro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que removió al síndico de su cargo con inhabilitación para ejercerlo en el futuro por cuatro años, tras acreditar que a raíz de la negligencia de la sindicatura respecto del cuidado de los bienes de la fallida, fueron vendidos por un tercero.

 

En el marco de la causa “Baradero Frutales S.A. s/ Quiebra s/ incidente de apelación por Penacchio Ana Francisca”, la síndica A. F. P. apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia decidió removerla del cargo con inhabilitación para ejercerlo en el futuro por cuatro años, reducir en un 30% los honorarios que le sean regulados y suspenderla en el desempeño de sus funciones de manera inmediata.

 

En sus agravios, la síndica se agravió porque, a su criterio, la sanción resulta improcedente e infundada, desatiende las constancias de la causa y resulta excesiva y arbitraria.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces que integran la Sala D ponderaron que “la síndica no se ha hecho cargo, ni en mínima medida, de los argumentos expuestos por el magistrado a quo”, así como tampoco, “ha expuesto fundamentos idóneos que persuadan a esta Sala acerca de que la sanción de remoción y sus accesorias de inhabilitación y pérdida parcial de honorarios son injustificadas o no se ajustan a las constancias del expediente”.

 

Los camaristas ponderaron que del simple cotejo de las actuaciones “surge con evidencia que la sindicatura: ha actuado con notoria negligencia respecto del cuidado de ciertos bienes de la fallida (vgr. cuatro contenedores refrigerados ubicados en un establecimiento de aquella cuyo desahucio no se instó en tiempo y forma) que por no ser debidamente custodiados y controlados, fueron vendidos por un tercero”, y “ha contestado y cumplido órdenes del juez concursal con holgada demora y desaprensión”.

 

En la resolución del 26 de junio pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo recordaron frente a tal escenario fáctico, demostrativo de las inconductas de la síndica, que “como administradora de los bienes del fallido y representante legal del concurso, aquella está obligada a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254, LCQ) y a cumplir tempestiva y eficientemente las órdenes que imparta el juez concursal (art. 251, ley cit.; 24.6.13, “Crocitta, César Alfredo s/quiebra”)”.

 

En base a lo expuesto, y luego de mencionar que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, la mencionada Sala concluyó que “la remoción y sus accesorias fueron impuestas de acuerdo a las concretas circunstancias del caso y la gravedad de los incumplimientos”, ratificando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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