Fijan Cómo Deben Calcularse los Honorarios en Juicio Tendiente a Obtener la Nulidad de una Asamblea Societaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó cómo deben regularse los honorarios de los letrados en el marco de un juicio tendiente a obtener la declaración de nulidad de ciertos puntos de la asamblea impugnada y la remoción de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad demandada donde no existe monto del proceso en los términos previstos por la Ley de Arancel.

 

En los autos caratulados "Isabella Pascual c/ Frymond S.A. y otro s/ ordinario", fue iniciado por Frymond S.A. el presente juicio tendiente a obtener la nulidad de cierta asamblea social, la remoción de los miembros del órgano de administración  y fiscalización de la sociedad demandante, como así también del síndico.

 

Teniendo en cuenta ello, los jueces de la Sala B determinaron que en el presente caso puede concluirse que no existe monto del proceso en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la Ley de Arancel.  

 

Como consecuencia de lo expuesto, los camaristas explicaron que “se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada”.

 

En la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre, la nombrada Sala añadió que también “se ponderará que la demanda fue rechazada por el Sr. Juez a quo y finalmente revocada por esta Sala estimando y declarando las nulidades de las decisiones asamblearias involucradas y removiendo al directorio con los alcances allí establecidos”.

 

 

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