La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó cómo deben regularse los honorarios de los letrados en el marco de un juicio tendiente a obtener la declaración de nulidad de ciertos puntos de la asamblea impugnada y la remoción de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad demandada donde no existe monto del proceso en los términos previstos por la Ley de Arancel.
En los autos caratulados "Isabella Pascual c/ Frymond S.A. y otro s/ ordinario", fue iniciado por Frymond S.A. el presente juicio tendiente a obtener la nulidad de cierta asamblea social, la remoción de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad demandante, como así también del síndico.
Teniendo en cuenta ello, los jueces de la Sala B determinaron que en el presente caso puede concluirse que no existe monto del proceso en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la Ley de Arancel.
Como consecuencia de lo expuesto, los camaristas explicaron que “se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada”.
En la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre, la nombrada Sala añadió que también “se ponderará que la demanda fue rechazada por el Sr. Juez a quo y finalmente revocada por esta Sala estimando y declarando las nulidades de las decisiones asamblearias involucradas y removiendo al directorio con los alcances allí establecidos”.
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